La presidencia Portuguesa del Consejo de la Unión Europea tiene como una de sus prioridades la adopción de la Directiva por la que las multinacionales de los estados miembros deberán hacer pública detallada información fiscal país por país.
La propuesta de Directiva, que lleva discutiéndose en el Consejo de la Unión desde abril del año 2016, no ha conseguido hasta ahora el consenso necesario para su adopción, pero esta situación puede cambiar ya que uno de los estados que se oponía más claramente a la propuesta, Austria, sería ahora favorable a su adopción, lo que permitiría adoptar la mayoría suficiente.
Como es sabido, desde el 1 de enero de 2018, en España determinadas empresas a la hora de formular sus estados financieros anuales deben hacer pública cierta información desglosada por países, pero esta está limitada a los beneficios obtenidos por país, los impuestos sobre beneficios pagados y las subvenciones públicas recibidas.
La propuesta de la Comisión Europea va más allá ya que obligaría a publicar gran parte de la información contenida en la declaración del informe país por país (“CbCR” – Country by Country Report, por sus siglas en inglés), obligación ya existente en España desde el año 2016, y la mayoría de los países de la OCDE, de suministro de este tipo de información exclusivamente ante las autoridades tributarias. Durante la negociación en el Consejo, los países han tratado de acercar lo más posible el ámbito objetivo y subjetivo de la obligación a la de la OCDE, si bien siguen existiendo determinadas diferencias relevantes que deberían ser tenidas en cuenta.
La diferencia principal es que la nueva obligación contenida en la propuesta de Directiva insta a los estados miembros a exigir la publicación de la información país por país a aquellas entidades matrices de grupos multinacionales regidas según la legislación de ese Estado cuando la cifra de ventas consolidada supere el umbral de 750 millones de euros durante los dos últimos y consecutivos años, a diferencia de la OCDE que establece un año.
Otras diferencias de la Directiva con las pautas de la OCDE son que en la información país por país a publicar no se exige que la cifra de ingresos diferencie qué importes de esos ingresos provienen de la actividad con sus entidades vinculadas o qué cifra de esos ingresos provienen de terceros. Tampoco menciona la Directiva que se informe de la cifra de capital (fondos propios) o del importe de los activos tangibles, que sí recomienda la OCDE.
Por otro lado, en cuanto al ámbito subjetivo, la propuesta de Directiva no solo impone el cumplimiento de esta obligación a las entidades matrices europeas de grupos multinacionales, sino que también prevé que los países puedan obligar a filiales de grupos multinacionales o incluso sucursales de entidades que operen bajo la legislación de ese estado miembro, a que tengan que publicar la información país por país del grupo al que pertenecen.
En el ámbito sectorial, la redacción a día de hoy de la propuesta de Directiva y con el ánimo de evitar duplicidades, exime de esta obligación de publicar la información país por país a las entidades del sector financiero sujetas a sus propias obligaciones acorde con la Directiva 2013/36/UE.
En definitiva, habrá que estar atentos a la redacción final del texto de la propuesta de Directiva, cuándo se aprobará y los plazos de su trasposición por los distintos estados miembros.