La nueva Directiva de resolución de conflictos tributarios en la UE

Frente a ello, reconociendo la magnitud del problema, fruto de un acuerdo unánime de los Estados miembros de la Unión Europea, se acaba de publicar una nueva directiva sobre fórmulas alternativas para resolver estos conflictos, cuyas normas han de entrar en vigor en julio de 2019.

En concreto, esta norma prevé nuevos mecanismos de resolución de conflictos entre dos o más Estados miembros y un contribuyente, cuando se refieren a la interpretación y aplicación de los acuerdos y convenios por los que se dispone la eliminación de la doble imposición de la renta y, en su caso, del patrimonio.

Dichos mecanismos parten de un inicial procedimiento amistoso y la creación de unas “comisiones” que se constituyen para el estudio de cada caso particular, donde las partes implicadas podrán hacer valer su opinión y cuya resolución será vinculante para todos. Se trata o bien de la “Comisión consultiva”, cuya constitución y funcionamiento se prevén en la propia directiva, o bien, alternativamente, de una “Comisión de resolución alternativa de litigios”, donde los Estados afectados pueden más libremente disponer de reglas de funcionamiento y decisión.

El primer paso sería un procedimiento amistoso, que ha de solicitarse por el contribuyente, mediante una reclamación sujeta a plazo (antes de tres años desde el inicio de la disputa), con un extenso contenido y completa documentación del asunto. Si las Autoridades fiscales no alcanzan un acuerdo en el plazo de dos años (prorrogable uno más) o incluso si alguna no acepta el inicio del procedimiento amistoso, la directiva da paso a la “Comisión consultiva”.

Esta Comisión estará formada por un funcionario de cada Estado afectado, más un miembro independiente por cada Estado, más un Presidente, también independiente (preferentemente un juez), elegido por los anteriores. La directiva dedica gran atención a la selección y forma de nombramiento de los miembros independientes, que la Comisión de la UE incorporará a una lista oficial, así como a su actuación. Destaquemos al respecto que los Estados pueden oponerse a que formen parte de la misma tanto funcionarios de la Administración tributaria como asesores fiscales,de donde cabe deducir que se pretende reservarlo a jueces y profesores.

El procedimiento ante la Comisión se inicia de nuevo a solicitud del contribuyente, que ha de renunciar a los recursos interpuestos o posibles, y su resolución será vinculante para todas las partes. Sin embargo, de común acuerdo las Administraciones competentes pueden apartarse de dicha decisión, resolviendo finalmente de otro modo. También el contribuyente puede aceptar la decisión o no y, en tal caso, continuar la vía judicial local.

Las reglas de interacción con los procedimientos iniciados en cada Estado miembro son ciertamente complejas pues aunque la decisión obtenida en estos procedimientos parece imponerse en todo caso, luego se reconoce que en algunos casos los primeros podrán continuar e incluso prevalecer.

Pese a la complejidad de esta norma y a la difícil coordinación con los procedimientos internos, que pueden acabar prevaleciendo, es una pena que no se haya extendido al IVA, donde los mismos problemas se plantean. Las estrechas vías de acceso al Tribunal de Justicia de la UE habrían de completarse con estos mecanismos para reducir los conflictos y ayudar a resolver de forma más armónica algunos litigios transfronterizos también en la fiscalidad indirecta.

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