Con la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Ley 1/2022, de 8 de febrero, se ha modificado el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco con el objetivo de incorporar dos nuevas figuras impositivas, el Impuesto sobre las Transacciones Financieras y el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, así como adecuar la concertación del IVA en relación con el comercio electrónico transfronterizo.
Impuesto sobre las Transacciones Financieras
El Impuesto sobre las Transacciones Financieras se regirá en los Territorios Históricos por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.
Los contribuyentes de este impuesto tributarán a ambas Administraciones en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio durante el período de liquidación.
Dicha proporción se determinará en función del porcentaje que representa la base imponible del Impuesto correspondiente a operaciones relativas a acciones de sociedades con domicilio social en territorio común o foral respecto a la base imponible total de cada sujeto pasivo.
La inspección será realizada por la Administración Tributaria competente por razón del territorio en el que el contribuyente tenga su domicilio fiscal.
Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales
El Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales se regirá en los Territorios Históricos por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.
Los contribuyentes de este impuesto tributarán a ambas Administraciones en proporción al volumen de prestaciones de servicios digitales realizado en cada territorio.
Esta proporción se determinará en función del porcentaje que representen los ingresos obtenidos por las prestaciones de servicios sujetas realizadas en el territorio de cada Administración respecto a los ingresos totales obtenidos en el territorio español.
Las prestaciones de servicios digitales se entenderán realizadas en territorio común o foral según el lugar en el que estén situados los usuarios.
La inspección será realizada por la Administración Tributaria competente por razón del territorio en el que el contribuyente tenga su domicilio fiscal.
Impuesto sobre el Valor Añadido
En relación con el IVA, la Ley 1/2022 incorpora la concertación de aquellos servicios instrumentalizados mediante el mecanismo de ventanilla única derivados de las Directivas establecidas por la Unión Europea.
De esta forma, la exacción del Impuesto correspondiente al régimen especial aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo, a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a determinadas entregas interiores de bienes facilitadas a través de una interfaz digital y al régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros, caracterizados por la tributación en destino e instrumentalizados mediante el mecanismo de ventanilla única, cuando España sea el Estado miembro de identificación, corresponderá a la Administración Tributaria que tenga la competencia inspectora sobre los contribuyentes que hayan optado por la aplicación de dichos regímenes.