Cataluña aprueba un Decreto-ley sobre medidas urgentes para la implementación y gestión de los Fondos Europeos de Reconstrucción

8 de febrero de 2021

José Amérigo Alonso

Socio responsable de Derecho Regulatorio en PwC Tax & Legal

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El plan de recuperación creado por la Unión Europea para hacer frente a los desafíos planteados por la Covid-19 así como para construir la Europa de la nueva generación, supone una oportunidad histórica para la dinamización de la economía en atención al volumen importante de fondos que se van a movilizar.

Para la implementación de dichos fondos, el Estado aprobó el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Cataluña se ha convertido en la primera Comunidad Autónoma (de entre las que tienen esta facultad y en relación con su posible ámbito de actuación en la materia) en aprobar un Decreto-ley para la implantación y gestión de los Fondos Europeos de Reconstrucción (identificados, en la presente Alerta informativa, como aquellos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU) tras dicho Real Decreto-ley.

Este Decreto-ley catalán tiene por objeto:

  1. Establecer medidas urgentes de desarrollo de la legislación básica y determinar las especialidades organizativas y de procedimiento necesarias para simplificar y agilizar la gestión presupuestaria y económica, los procedimientos subvencionales y de ayudas y la contratación pública que corresponda realizar en las operaciones financiadas con los Fondos Europeos de Reconstrucción en las cuales la Generalitat de Catalunya sea la responsable de su gestión y control.
  2. La regulación de los mecanismos necesarios para facilitar la cooperación interadministrativa y la colaboración público-privada de las Administraciones Públicas de Catalunya y las entidades de su sector público.
  3. Establecer medidas para flexibilizar la gestión del personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público con la finalidad exclusiva de atender con agilidad y eficacia la gestión de los citados Fondos Europeos.

La nueva regulación se aplica:

  1. Con carácter general, a la Administración de la Generalitat y a las entidades de su sector público en relación con la implementación y gestión de los Fondos referidos.
  2. En relación con las medidas de gestión de los créditos presupuestarios y mecanismos de control, a dicha Administración catalana y a las entidades autónomas de carácter administrativo (como el Servicio Catalán de la Salud).
  3. En materia de contratos públicos e instrumentos de colaboración y cooperación a todas las Administraciones públicas catalanas y al conjunto de las entidades de sus sectores públicos, incluyendo las de carácter universitario.
  4. Igualmente, se establece que el Título 7 del Decreto-ley, sobre gestión de personal, se aplica a todo el personal y a las tareas de control y seguimiento a realizar de los proyectos financiados con Fondos Europeos.

Finalmente, desde un punto de vista general, cabe destacar la declaración que realiza el artículo 3 sobre los principios que deben regir la tramitación de los procedimientos administrativos relacionados con la gestión de los Fondos Europeos de Reconstrucción, siendo aquéllos los de prioridad, preferencia y celeridad en su tramitación.

Principales medidas, especialmente en relación con la colaboración público-privada

Las principales medidas que consideramos que deben destacarse de este Decreto-ley son las siguientes:

1. La posibilidad de adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en el caso de expedientes financiados con los Fondos Europeos de Reconstrucción, si bien se establece que, cuando nos encontremos ante fondos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, el plazo no puede ir más allá del 2026 y, en el caso de los que se financien con fondos REACT-EU, no más allá del año 2023.

2. En materia de subvenciones y ayudas, la posibilidad de que los órganos concedentes establezcan las siguientes medidas de flexibilización:

2.1. La posibilidad de publicar de forma simultánea, aunque separada, las bases reguladoras de las subvenciones y la propia resolución de su convocatoria.

2.2. La posibilidad de utilizar una cuenta justificativa sin aportación de los justificantes de gasto, siempre que ello se motive que es la medida más procedente.

2.3. La posibilidad de conceder y justificar las subvenciones y ayudas a través de módulos.

2.4. La opción de sustituir la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por una declaración responsable en aquellas subvenciones y ayudas que no superen los 10.000 euros por persona beneficiaria.

2.5. La posibilidad de configurar el procedimiento establecido para las ayudas extraordinarias por el Decreto-ley 46/2020, de 24 de noviembre.

3. En materia de contratación pública:

3.1. La aplicación, con carácter general y en virtud del propio Decreto-ley, de la tramitación urgente a los contratos y acuerdos marco que se financien con Fondos Europeos de Reconstrucción; si bien en los contratos de obras, servicios y suministros sujetos a regulación armonizada se deberá incorporar al expediente la declaración de urgencia y la justificación de ésta en el anuncio de licitación correspondiente.

3.2. La declaración de que los contratos y acuerdos marco que se financien con los Fondos Europeos de Reconstrucción quedan excepcionados del requisito de la autorización para contratar.

3.3. La posibilidad de que (excepcionalmente y si se justifica la imposibilidad de cubrir las necesidades perseguidas con los contratos y acuerdos marco mediante la tramitación urgente) el expediente se podrá tramitar por el procedimiento negociado sin publicidad por imperiosa urgencia. Siempre que sea posible, se tendrán que solicitar tres ofertas, dividir el contrato en lotes e incorporar criterios de contratación socialmente responsable.

3.4. En los contratos tramitados por el procedimiento restringido se tendrán que incorporar criterios de selección que valoren la responsabilidad social de los licitadores.

3.5. La necesidad de velar por incorporar criterios de la denominada “Contratación Pública Estratégica”, esto es, criterios sociales y medioambientales, de digitalización e innovación y de responsabilidad social corporativa, así como aquellos para facilitar el acceso a las pequeñas y medianas empresas, a las empresas de economía social y a las empresas emergentes.

De hecho, esta apuesta también se traduce en la incorporación de la posibilidad de realizar (i) consultas preliminares de mercado, sin que puedan tener una duración superior al mes desde la publicación del anuncio en la plataforma de servicios de contratación pública; (ii) así como concursos de proyectos, con el objetivo, en ambos casos, de facilitar la concurrencia y la participación de pequeñas y medianas empresas, y para favorecer la presentación de soluciones innovadoras por parte de las empresas emergentes.

3.6. La posibilidad de aprobar, por la dirección general competente en materia de contratación, modelos de pliegos de cláusulas administrativas y modelos o formularios de prescripciones técnicas con el objetivo de agilizar y homogeneizar los procesos de contratación, si bien se introducen unos requisitos, entre los que destacan:

• La priorización de los criterios de valoración evaluables mediante fórmulas, indicándose que el 35% como máximo corresponderá al precio cuando el contrato se tramite mediante los procedimientos abierto simplificado o simplificado abreviado, o el 50% cuando se tramiten por procedimiento abierto o restringido.

• La necesidad de establecer criterios de adjudicación y condiciones especiales de ejecución como la estabilidad laboral, la incorporación de personas en riesgo de exclusión, los productos de proximidad o de fomento de las pequeñas y medianas empresas y de las entidades del tercer sector, etc.

• La no admisión de la subcontratación de la prestación principal.

3.7. La Creación de una Comisión Mixta de Seguimiento, con el objetivo de hacer seguimiento de los contratos. A tal efecto, esta Comisión tendrá carácter consultivo y podrá realizar recomendaciones e informes.

Destaca la composición de esta Comisión, en una clara declaración para establecer un diálogo con el sector privado, ya que estará formada por  representantes de la dirección general competente en materia de contratación pública y de las entidades representativas de los entes locales, si procede, así como de las entidades empresariales y organizaciones sindicales más representativas, que serán nombradas por la persona titular de la dirección general de contratación pública y designadas por las entidades y organismos representados.

3.8. La apuesta por que en los contratos que se financien con los Fondos Europeos de Reconstrucción se nombre a un responsable del correspondiente contrato, con determinadas funciones, destacando, por ejemplo, la de autorizar la alteración de los medios humanos y materiales que se obligó a adscribir a la ejecución del contrato.

4. En materia de cooperación interadministrativa y colaboración y participación público-privada:

4.1. Con el objetivo de facilitar dicha cooperación y colaboración, se establece que las Administraciones Públicas de Catalunya y las entidades de su sector público, incluyendo universidades públicas y sus entes, “deben” promover los convenios de colaboración con la finalidad de realizar actividades para el cumplimiento de finalidades de interés general vinculadas a la ejecución e implementación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con el objetivo de facilitar y agilizar los procedimientos aplicables y contribuir al cumplimiento de sus objetivos.

Y se introducen las siguientes especialidades en relación con el régimen jurídico de dichos convenios:

• Se establece su carácter preferente en cuanto a su tramitación y formalización, bajo los principios de simplificación y agilización.

• Dicha tramitación y formalización se puede iniciar de forma anticipada en caso de que deban tener efectos en el siguiente ejercicio, si bien se impone que los pagos que se deriven del mismo solo podrán tener efecto en el ejercicio siguiente.

• Se pueden realizar pagos por adelantado hasta un máximo del 50%.

• Se deben publicar en el Registro creado al efecto en relación con los convenios que se formalicen por la Administración de la Generalitat o las entidades de su sector público.

• Se pueden aprobar modelos tipo de convenio por el órgano competente para suscribirlos.

4.2. En este caso como posibilidad, se declara la oportunidad de constituir consorcios de cooperación, con una duración máxima de seis años desde su constitución, para fomentar la cooperación entre las Administraciones y con el sector privado, declarándose que sus funciones serán la ejecución conjunta de proyectos  en sectores materiales o servicios determinados; otorgamiento de líneas de ayudas a particulares, empresas y/o municipios; prestación de servicios de asesoramiento jurídico y técnico; prestación de servicios de asesoramiento en materia de contratación pública y, si procede, convocatoria de licitaciones públicas; promoción de la I+D+i, y todas aquellas funciones que se determinen en sus estatutos.

En la constitución de los consorcios se prevé:

• Que las Administraciones y/o las entidades que lo constituyan deben aprobar el expediente de constitución o adhesión mediante acuerdo de su órgano de gobierno al que hay que acompañar una memoria justificativa que incluya la memoria de las aportaciones económicas que procedan, un informe jurídico y un borrador de estatutos.

• La aprobación de los estatutos debe tener una duración máxima de un mes, desde que se inicia el expediente de constitución, y únicamente se otorgará un trámite de audiencia o información pública, que tendrá una duración máxima de 10 días, siempre que  puedan verse afectados derechos o deberes fundamentales de la ciudadanía.

• Cuando se aprueben los estatutos por todas las Administraciones y/o entidades constituyentes se deben publicar en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

4.3. En cualquier caso, debe tenerse presente que, si bien en el Título 5 del Decreto-ley se detalla la articulación de la cooperación interadministrativa y la colaboración público-privada de las administraciones públicas de Cataluña y las entidades de su sector público mediante los convenios de colaboración y los consorcios citados, el propio artículo 1 del Decreto-ley establece que tal articulación (igualmente preferente) también se puede producir mediante concesiones de obras y de servicios, además de que se puedan utilizar todas las formas previstas legalmente.

4.4. Finalmente, como aspecto novedoso y útil, se establece la previsión de que se pueden crear “mecanismos de colaboración” con el sector privado para la implementación de las actuaciones derivadas de los Fondos Europeos de Reconstrucción con el objetivo de establecer espacios de diálogo y participación en el desarrollo de estas actuaciones. Por tanto, no se establece un único mecanismo posible, sino que se deja la concreción a futuro de los que resulten convenientes.

5. Se regula un conjunto de previsiones en relación con (i) el control de las actuaciones (como, por ejemplo, que la ejecución de los contratos financiados con los referidos Fondos serán objeto de un control posterior, en los términos del artículo 5 del Decreto 46/2020, de 24 de noviembre); (ii) así como en materia de gestión del personal (como, por ejemplo, la posibilidad de nombrar directores de programa).

6. Finalmente, resulta oportuno, por su importancia, tratar determinadas disposiciones adicionales del Decreto-ley.

Así las cosas:

• Se fijan obligaciones de remisión de información periódica que, conforme la disposición adicional tercera, deben realizar las entidades integrantes del sector público local que reciban fondos financiados por los Fondos Europeos en que la gestión y control corresponde a la Generalidad de Cataluña. En este caso, deberán remitir información periódica de los gastos imputados a los diferentes proyectos o iniciativas financiadas con estos Fondos, en los términos del artículo 4 del Decreto-Ley; añadiéndose, no obstante, que la forma, la periodicidad y otra información se establecerá por el departamento de la Generalitat con competencia en materia de finanzas.

• Igualmente cabe destacar lo dispuesto en la disposición adicional cuarta, que establece que, en el caso de financiación de proyectos gestionados por entidades privadas con Fondos Europeos de Reconstrucción en que la gestión y control corresponde a la Generalidad de Cataluña, esta irá vinculada al cumplimiento de los objetivos que se determinen, así como a la estimación de los costes para su consecución.

Las entidades tendrán que remitir información periódica de los gastos imputados a los diferentes proyectos o iniciativas financiadas con estos fondos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del propio Decreto-ley. La forma, periodicidad y cualquier otra información que se requiera será establecida por parte del departamento con competencia en materia de finanzas.

También se prevé que, si no se realiza el gasto comprometido o en el caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las entidades deberán reintegrar los fondos recibidos, de acuerdo con el procedimiento que establezca el departamento con competencias en materia de finanzas.

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