La Dirección General de Tributos ha entendido, en su Resolución vinculante de 30 de diciembre de 2015, que las bases imponibles negativas existentes en alguna de las entidades de un grupo de consolidación con carácter previo a la integración de ésta en el grupo (BINS previas) podrán aplicarse aunque no se hayan utilizado la totalidad de las bases imponibles negativas generadas por el grupo (BINS del grupo).
Según la consulta de referencia, la Ley del Impuesto sobre Sociedades vigente (Ley 27/2014) no establece ningún orden o prelación en la aplicación de las bases imponibles negativas, pudiéndose aplicar de forma indistinta unas y otras siempre y cuando se cumplan los límites y condiciones previstos para los grupos fiscales.
La consulta establece asimismo que, a efectos fiscales, deben eliminarse tanto los resultados por operaciones internas como las partidas de ingresos y gastos intragrupo por idéntico importe (aquellas que se anulan al agregar los resultados), sin que estas últimas sean objeto de incorporación.
La compensación de BINS previas en la base imponible del grupo está limitada al 70% de la base imponible individual de la entidad que generó dichas BINS, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan a dicha sociedad. La consideración de estas partidas recíprocas como eliminaciones puede reducir o incrementar sustancialmente el límite aplicable a estas BINS previas.