El Tribunal Constitucional (TC) hizo pública el pasado jueves 8 de junio su sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en 2012 por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso contra la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.
La cuestión se centra en la vulneración de los artículos 86.1 y 31.1 de la Constitución Española (CE) al introducir una nueva figura (la conocida como “Declaración Tributaria Especial” – DTE) mediante la que el contribuyente reconoce la titularidad de derechos procedentes de rentas no declaradas en períodos anteriores introduciendo un gravamen nuevo de carácter temporal –el 10%, con exclusión de recargos, intereses y sanciones- que afecta a tres pilares estructurales de nuestro sistema tributario (Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, Renta de No Residentes y Sociedades).
El TC, en su resolución, declara inconstitucional y, por tanto, nula, la disposición impugnada acogiendo el primero de los motivos formales alegados por los recurrentes –vulneración del artículo 86.1 CE- al considerar que la utilización del Decreto-Ley como instrumento legislativo en este caso afecta de forma relevante o sustancial a un deber básico, consagrado en el Título I de la CE, el deber de todos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos (art. 31.1 CE).
¿Pero cuáles son los efectos de esta sentencia para los contribuyentes que, al amparo de esta normativa, se acogieron a aquélla norma para regularizar su situación tributaria y presentaron la DTE?
El TC expresamente reconoce en su sentencia que “deben declararse no susceptibles de ser revisadas como consecuencia de la nulidad de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012 las situaciones jurídico-tributaria firmes producidas a su amparo, por exigencia del principio constitucional de seguridad jurídica del artículo 9.3 CE (por todas, STC 189/2005, FJ 9)”.
Es decir, ya sea tras un proceso de comprobación cuya conclusión haya devenido firme, ya por prescripción, las DTE presentadas no serían ya revisables. Otros casos quedan en cierto desamparo legal que la sentencia del TC no aclara.
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