Nuevas medidas fiscales de la Comunidad de Madrid para facilitar la transmisión de la empresa familiar

9 de febrero de 2026

Lucía Coto González

Socia del área de Grandes Patrimonios y Empresa Familiar en PwC Tax & Legal

Marcos Valle Pérez

Director en el área de People & Organisation en PwC

El pasado 29 de enero se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el Anteproyecto de ley de apoyo a la empresa familiar.

Con el propósito de promover un marco jurídico que garantice el relevo generacional de la empresa familiar sin que los costes fiscales de su transmisión dificulten su continuidad, el Anteproyecto contempla una serie de medidas orientadas a la mejora de los beneficios fiscales vigentes en la Comunidad de Madrid en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Las medidas fiscales propuestas y configuradas como reducciones propias, mejoran el régimen actual en los siguientes aspectos.

Porcentaje de reducción

Se amplía el porcentaje de reducción sobre el valor de la empresa familiar que pasa del 95% al 99%, tanto para donaciones como para herencias.

Beneficiarios de la reducción

Bajo la normativa actual, el ámbito subjetivo de aplicación de este beneficio fiscal se limita a los cónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida o del donante. En el caso de herencias, sólo si no existen descendientes o adoptados, la reducción se extiende a ascendientes, adoptantes y colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (tíos y sobrinos).

El Anteproyecto de Ley extiende los beneficios de la empresa familiar a los colaterales de segundo, tercer y cuarto grado (véase, hermanos, tíos y sobrinos, tíos-abuelos, sobrinos-nietos, etc.), incluso aunque el fallecido tenga descendientes. Asimismo, los parientes beneficiados por la reducción pueden ser, tanto familiares del fallecido por consanguinidad o adopción, como por afinidad, siendo éste el caso de los familiares políticos.

Requisito de participación

En la normativa vigente, se exige que la participación del fallecido o del donante en la entidad sea de, al menos, el 5% computado de forma individual o, del 20% teniendo en cuenta al grupo de parentesco. Se entiende por grupo de parentesco al formado junto con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado.

El Anteproyecto de Ley facilita el cumplimiento del requisito de participación conjunta, incluyendo a los familiares de hasta el cuarto grado por consanguinidad, afinidad o adopción en línea con la ampliación de los potenciales beneficiarios de la reducción.

Requisito de remuneración por funciones directivas

Otro de los requisitos actuales para la aplicación de la reducción de empresa familiar consiste en que el fallecido/donante o algún miembro de su grupo familiar, ejerza funciones de dirección en la entidad, percibiendo por dichas funciones una remuneración que suponga su principal fuente de renta. A estos efectos, se tienen en cuenta únicamente las rentas activas, (por ejemplo, profesionales y del trabajo) y no las rentas pasivas (véase, dividendos, intereses, ganancias patrimoniales, etc.).

En línea con las modificaciones comentadas, se amplia el concepto de grupo de parentesco (hasta el cuarto grado por consanguinidad, adopción o afinidad) a fin de que sus integrantes también puedan cumplir con el requisito de funciones directivas remuneradas, beneficiando de este modo al resto de miembros del grupo.

La norma señala expresamente que no es necesario que el miembro del grupo familiar que cumpla las funciones de dirección remuneradas posea participación en la entidad. Esta mención otorga una mayor seguridad jurídica, ya que existía cierta controversia sobre este aspecto.

Otro aspecto destacable que también proporciona un mayor grado de certidumbre frente a la existencia de diferentes interpretaciones administrativas y jurisprudenciales consiste en que, el requisito de remuneración por funciones directivas podrá cumplirse “tanto en el período que abarque desde el 1 de enero hasta el día del fallecimiento (o donación) como en el año natural anterior”.

Flexibilización de los requisitos del donante

Bajo la normativa actual se exige que, para la aplicación de la reducción de empresa familiar en el ámbito de las donaciones, el donante tenga (i) 65 o más años o se encuentre en situación de incapacidad permanente y (ii) que, si viniera ejerciendo funciones de dirección, deje de ejercerlas y de percibir remuneración por éstas desde el momento de la transmisión.

Estos requisitos no se recogen en el Anteproyecto de Ley, lo que facilita la transmisión de la propiedad sin que ésta se vea supeditada al necesario “relevo” en la gestión de la empresa familiar.

Si bien la eliminación de los actuales requisitos en sede de donante facilita la aplicación de la reducción de empresa familiar en el Impuesto sobre Donaciones, es preciso tener en cuenta que dichos requisitos siguen vigentes en la normativa estatal del IRPF. Por tanto y de no cumplirse, el donante podría quedar sujeto a tributación en su IRPF por la eventual plusvalía generada en la donación de la participación, no resultando de aplicación el supuesto de no sujeción previsto en el artículo 33.3. c) de la Ley de dicho impuesto.

Determinación del importe de la reducción aplicable (patrimonialidad sobrevenida)

Por último, cabe señalar que, tanto en el caso de sucesiones como de donaciones, la normativa vigente establece un criterio de proporcionalidad con fines anti-abuso, en el sentido de que los beneficios fiscales de la empresa familiar sólo se aplican a los activos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial, no extendiéndose a otros activos que puedan tener un carácter más “patrimonial” o “especulativo”. El caso paradigmático sería el de los bienes de uso privativo de los accionistas o de sus familiares, tales como vivienda, vehículos de uso particular, etc.

Otra tipología de activos frecuentemente cuestionada en el contexto de las inspecciones tributarias se refiere a los activos financieros o de alta liquidez existentes en los balances de las empresas familiares (véase, acciones cotizadas, fondos de inversión, depósitos, etc.).

El cuestionamiento de la necesidad de esta segunda tipología de activos para el desarrollo de la actividad de la empresa familiar por parte de la administración tributaria ha generado un alto nivel de litigiosidad y de incertidumbre para los contribuyentes, muy vinculado a la valoración de los elementos de prueba existentes en cada caso.

Frente a esta situación, el Anteproyecto introduce una novedad muy relevante consistente en la extensión del denominado criterio de “patrimonialidad sobrevenida” al cálculo del porcentaje de reducción aplicable a las participaciones en la empresa familiar, tanto en sucesiones como en donaciones.

A modo ilustrativo, analicemos el caso de una empresa industrial que vende una parte relevante de sus activos operativos percibiendo una elevada liquidez que, a 31 de diciembre, ha sido reinvertida en activos financieros a corto plazo, representando dicha partida más del 30% del valor del balance de la compañía.

Bajo la normativa actual, podría considerarse que, a falta de prueba suficiente, el saldo de la partida de activos financieros a corto plazo es un activo “no afecto” a la actividad de la empresa por lo que, en nuestro ejemplo, a pesar de tener acceso a los beneficios de la empresa familiar, la reducción no podría aplicarse al valor total de la participación sino, únicamente al 70% de la misma (correspondiendo el 30% restante al saldo de los activos financieros a corto plazo).

Para evitar estas situaciones, el Anteproyecto permite aplicar la reducción de empresa familiar a ciertos activos (tesorería, acciones cotizadas, deuda pública o privada, etc.) siempre que su precio de adquisición no supere el importe de los beneficios de las actividades económicas obtenidos por la entidad en el ejercicio y en los 10 años anteriores. Es lo que se conoce como regla de “patrimonialidad sobrevenida”

La diferencia con la regulación vigente consiste en que, actualmente, la regla de “patrimonialidad sobrevenida” se aplica para determinar el acceso a los beneficios de la empresa familiar, pero no para determinar el porcentaje final de reducción aplicable, por lo que esta nueva medida puede facilitar la transmisión de la empresa familiar minimizando las trabas fiscales asociadas a la misma.

En el contexto actual, en el que no se descarta la introducción de un Impuesto sobre las Grandes Herencias y Donaciones a nivel estatal, las medidas propuestas en el Anteproyecto de Ley de la Comunidad de Madrid inciden en una política tributaria orientada a ofrecer una fiscalidad favorable a la transmisión de la empresa familiar que fomente el relevo generacional y facilite su continuidad.

No obstante, tal y como sucedió tras la introducción del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, los beneficios fiscales establecidos a nivel autonómico pueden quedar neutralizados ante la introducción de una eventual regulación armonizada en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Ante esta posibilidad, resulta aconsejable revisar la situación de la empresa familiar de forma individualizada, a fin de evaluar posibles alternativas que permitan asegurar un relevo ordenado y adecuado.

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