El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, por el que, entre otras importantes cuestiones como la preceptiva transposición de las Directivas de la UE sobre el IVA del comercio electrónico, se incorpora la prórroga en la aplicación del IVA a tipo cero para las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de material sanitario (entre otros productos, se benefician mascarillas, gel desinfectante y el resto de productos de protección personal).
De esta manera, a través de su Disposición Adicional Primera, se dispone que, con efectos desde 1 de mayo de 2021 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, se aplicará el tipo del 0% de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los bienes referidos en el Anexo del Real Decreto-ley, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.
De manera habitual desde su introducción en el mes de abril de 2020, para evitar confusiones respecto a su facturación, la Disposición aclara que estas operaciones se documentarán en factura como exentas, ya que en nuestra legislación no se encuentra reconocido un tipo 0% a efectos del IVA.
La referida “exención” se ha ido prorrogando desde su introducción, siendo la última prórroga la aprobada el pasado 17 de noviembre de 2020, mediante el Real Decreto-ley donde también se incluyó la rebaja del tipo de IVA de las mascarillas quirúrgicas desechables del general del 21% al superreducido del 4%, uno de los más bajos de la UE.
Para esta última prórroga, vigente hasta el 30 de abril de 2021, el Ejecutivo español, en línea con las medidas adoptadas desde la UE, ha decidido ampliar su vigencia hasta final de este año.
Decisión de la Comisión Europea, de 19 de abril de 2021
Como venimos diciendo, la medida adoptada por el Ejecutivo español está en línea con la reciente Decisión de la CE, del pasado 19 de abril, por la que se amplía la concesión de franquicia a los derechos de importación, así como la exención del IVA a la importación, de mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de Covid-19 durante el año 2020
Ya fue el pasado 3 de marzo de 2021, cuando la Comisión consultó a los Estados miembro sobre la necesidad de prorrogar la franquicia, acogiéndose éstos a la misma en aras de combatir los brotes que se han producido a lo largo del año.
De este modo, debido a que el número de infecciones por Covid-19, a pesar del creciente ritmo de vacunación, sigue planteando un serio riesgo para la salud pública, se ha decidido ampliar la exención de los derechos de importación e IVA a la importación establecida en la Decisión (UE) 2020/491, con el objeto paliar las dificultades de acceso a los medicamentos y equipos médicos y de protección individual necesarios, que ha ocasionado una escasez flagrante para determinados Estados miembro.
Las importaciones efectuadas durante el período comprendido entre el 30 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, quedarán amparadas por ambos beneficios.
De nuevo, como ocurre desde el inicio de su aplicación, las mercancías beneficiadas deberán reunir los siguientes requisitos:
- Deben destinarse a su distribución gratuita, por las organizaciones estatales, incluidos entes estatales, organismos públicos y otros organismos de Derecho público, o por, o por cuenta de, organizaciones autorizadas por las autoridades competentes de los Estados miembros, a las personas afectadas o en situación de riesgo por la Covid-19, o a quienes participan en la lucha contra el brote de la enfermedad.
- Se admitirán también con franquicia de derechos de importación y exención del IVA sobre las importaciones, las mercancías que sean importadas para su despacho a libre práctica por, o por cuenta de, agencias de ayuda en caso de catástrofe a fin de cubrir sus necesidades durante el período en que ofrezcan auxilio a las personas afectadas o en situación de riesgo por la COVID-19 o a quienes participan en la lucha contra el brote de la enfermedad.
De esta manera, resulta plenamente aconsejable realizar una adecuada planificación y revisión de las eventuales adquisiciones de material sanitario que se vayan a realizar, para poder verificar en consecuencia si quedan amparadas por la prórroga adoptada a nivel comunitario y nacional.