La presidencia de turno del Consejo europeo, que recae este semestre en Finlandia, ha establecido entre sus objetivos la fiscalidad medioambiental. Estos objetivos coinciden con los de la propia Comisión, que se ha comprometido a elaborar una propuesta para la reforma de la Directiva 2003/96 sobre la fiscalidad de los productos energéticos. No obstante, el camino puede no ser fácil, parece que determinados estados de la UE, sobre todo Polonia, durante el ECOFIN informal celebrado este fin de semana en Helsinki, han planteado objeciones a dicha modificación.
Recordar que la directiva actual establece unos sistemas de imposición mínimos sobre los productos energéticos incluidos en el ámbito de la directiva (electricidad, hidrocarburos y carbón) que deben ser respetados por todos los estados de la Unión, sin perjuicio de que cada uno de los estados pueda establecer una fiscalidad superior si así lo estiman oportuno.
No obstante, estos niveles mínimos de imposición no se fijaron con arreglo a la capacidad contaminante, ni la capacidad energética del producto en cuestión, sino en función del volumen del producto utilizado. Además, los niveles mínimos de imposición varían sustancialmente de unos productos a otros, favoreciendo determinadas fuentes de energía como el carbón, sin que pueda apreciarse una finalidad medioambiental o energética sino más bien una finalidad económica o social.
Si bien ya hay estados que plantean elevar los tipos mínimos previstos en la directiva de manera que se tengan en cuenta criterios medioambientales, se hace necesaria una reforma más profunda de la directiva actual en línea con la idea inicial de la Comisión.
Deberemos seguir estas discusiones en Bruselas. No deja de ser contradictorio que los estados adopten unos objetivos rigurosos en política medio ambiental, pero al mismo tiempo, la directiva que grava los productos energéticos no se adecúe a dichos objetivos. Dicho esto, lo cierto es que estados del este de Europa, fundamentalmente Polonia, tienen aún una alta dependencia al carbón y pueden bloquear la modificación, como ya hicieron en pasado con la anterior propuesta de directiva del año 2011. La oposición de Polonia no es una sorpresa y es probable que se vea apoyada por Estonia, Hungría y la República Checa, ya que estos cuatro países no firmaron la Estrategia Europea para el Clima.
Al tratarse de una directiva en materia de fiscalidad, es precisa la unanimidad, por lo que un solo estado puede ejercer su derecho de veto. La Comisión, por su parte, defiende la citada modificación y aboga por modificar la regla de decisión e ir hacia un sistema de adopción basado en la mayoría cualificada para evitar estas situaciones de veto. Pero este cambio de reglas no parece cercano, ya que el paso a la mayoría cualificada es visto con reticencias por la mayoría de los países.
Adicionalmente, algunos estados miembros de la Unión están planteando la posibilidad de establecer un impuesto sobre las emisiones de carbono de las aeronaves. Esta opción fue sugerida por Holanda, pero no convence a todos. Fundamentalmente, a aquellos estados que son islas y dependen en gran medida del transporte aéreo, o aquellos otros, como España, en los que el turismo es una fuente importante de ingresos que no quieren gravar de forma adicional.
Por lo anterior, y sin perjuicio de los intereses particulares de cada estado de la Unión, parece razonable que la Comisión impulse una reforma de la actual imposición de los productos energéticos con el fin de reducir la dependencia de combustibles fósiles y ayudar a alcanzar los objetivos fijados en materia de energía y cambio climático. En este ámbito y, en aras de reestructurar la actual fiscalidad para eliminar los desequilibrios actuales, una imposición basada en la capacidad contaminante y el contenido energético del producto, ayudaría a lograr un sistema coherente y neutral que no favoreciera unas fuentes de energía respecto de otras y que además tuviera en cuenta criterios medioambientales.