El pasado 26 de octubre de 2017 la Comisión Europea anunció en un comunicado de prensa la apertura de una investigación sobre la “Group Financing Exemption” (GFE) británica. Se trata de una norma de la legislación fiscal del Reino Unido que entró en vigor en el año 2013 modificando el alcance de la regulación sobre la norma anti-elusión de “Controlled Foreign Companies” (CFC).
A modo de resumen, las referidas CFC tienen como objetivo evitar que mediante el uso de filiales establecidas en territorios de nula o baja tributación se eluda el pago de impuestos en Reino Unido. Por su parte, la GFE excluye del ámbito de aplicación de dichas reglas a determinados ingresos financieros -por ejemplo, intereses de préstamos- percibidos por grupos multinacionales residentes en Reino Unido. La excepción se ha aplicado por numerosas multinacionales británicas así como por compañías de otros países que hayan invertido en el Reino Unido.
Según el criterio de la Comisión, se podría producir una distorsión a la competencia si multinacionales establecidas en el Reino Unido aprovechasen esta excepción a la norma anti elusión para financiar filiales en otros países a través de la constitución de entidades interpuestas en territorios de baja o nula tributación. De ese modo, los ingresos correspondientes a los intereses pagados por las filiales a las entidades interpuestas quedarían total o parcialmente exentos de tributación y, al mismo tiempo, la filial operativa generaría gastos financieros en su Estado de residencia. La aplicación de la GFE excluiría la tributación en el Reino Unido de esos ingresos financieros, por lo que, en opinión de la Comisión, las multinacionales dispondrían de una ventaja competitiva potencialmente constitutiva de Ayuda de Estado incompatible con el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La investigación que se ha abierto tiene como objetivo, por tanto, verificar si esta medida proporciona a determinadas multinacionales un tratamiento fiscal más beneficioso que el correspondiente a la generalidad de contribuyentes, es decir, si estamos ante una ventaja fiscal selectiva. En esta fase, tanto el Reino Unido, como cualquier persona interesada, pueden presentar observaciones y, próximamente, la Comisión publicará la decisión de apertura de la investigación adoptada. La Comisión, en cualquier caso, advierte en su comunicado que el inicio de la investigación no supone prejuzgar el resultado final de la misma ni pone en cuestión la totalidad del régimen fiscal objeto de las pesquisas.
La apertura de este expediente aconseja, no obstante, que aquellos contribuyentes que se hayan acogido al régimen fiscal investigado ahora por la Comisión Europea revisen el potencial impacto que pudiera resultar de una eventual decisión ordenando la recuperación de la Ayuda de Estado teniendo en cuenta que el plazo de prescripción en estos supuestos es de diez años.