La Comisión Europea ha lanzado una consulta pública sobre el Business in Europe: Framework for Income Taxation (BEFIT, por sus siglas en inglés). La propuesta, que conformará el nuevo marco fiscal para las empresas, sustituirá la anterior sobre la Base Imponible Común Consolidada (CCCTB). A semejanza de esta, BEFIT definirá las normas de cálculo de una base imponible común consolidada de los grupos de sociedades, y determinará la atribución de bases imponibles a los Estados miembros de acuerdo con una fórmula. La consulta pública plantea distintas opciones:
Alcance
Se prevé que o bien que BEFIT se aplique solo a aquellos grupos con más de 750 millones de ingresos globales consolidados, a semejanza de la propuesta para el pilar 2, o bien que se aplique a partir de un umbral más reducido. En esta segunda opción, su aplicación a los grupos más pequeños sería opcional para el grupo.
Sectores incluidos
Se considera preferible tener exclusiones sectoriales limitadas. Con este fin, la Comisión examinará cómo se aplicaría mejor la fórmula BEFIT para el sector financiero, sector que estaba excluido de la CCCTB.
Cálculo de la base imponible
Opción 1: Ajustes limitados sobre el resultado contable:
Se aplicaría una lista limitada de ajustes al resultado contable de las entidades del grupo acogidas a BEFIT. La lista de ajustes estaría formada por los ajustes fundamentales, según la consulta aquellos que son responsables de una parte significativa de la base imponible del impuesto (alrededor del 90%). Para el cálculo de la base imponible, todas las empresas de un grupo BEFIT estarían obligadas a utilizar los estados financieros elaborados de acuerdo con la misma norma contable, siendo esta una autorizada para su uso en la UE.
Opción 2: Conjunto completo de normas fiscales:
Una alternativa sería establecer un sistema integral de cálculo de la base imponible del impuesto de sociedades con normas detalladas sin que se parta del resultado contable.
Considera la Comisión Europea que, este sistema sería más complicado para las administraciones nacionales. Este era el sistema que planteaba la vieja CCCTB por considerar que era el único posible al no existir unas normas de contabilidad armonizadas en la Unión Europea.
Fórmula para el reparto de la base imponible
El tercer componente se centraría en cómo atribuir la base imponible consolidada del grupo a aquellos Estados miembros en los que este mantiene una presencia imponible. Se deberá repartir según una fórmula que reflejen la generación de ingresos dentro del grupo.
Opción 1: Fórmula sin incorporar activos intangibles
Bajo esta opción, la propuesta consideraría los tres factores más comúnmente usados para el reparto de bases imponibles: activos tangibles (excluyendo activos financieros a menos que sea en una versión específica del sector); mano de obra (posiblemente, compartida equitativamente entre el personal y los salarios); y ventas por destino. Son posibles otras variaciones de los factores que se utilizarán en la fórmula, si bien considera la Comisión que estos factores reflejan la generación de ingresos con mayor precisión y son los menos propensos al abuso.
Opción 2: Fórmula incorporando activos intangibles
La alternativa sería incluir los activos intangibles como un factor en la fórmula, además de los tres factores mencionados anteriormente, para atender las realidades de las economías modernas. Más específicamente, los activos intangibles podrían incluirse utilizando un valor indirecto, que podría consistir en aspectos como los gastos de investigación y desarrollo y los costes de marketing y publicidad.
Los activos intangibles se habían excluido de la fórmula en la propuesta de la CCCTB por considerar que se trata de activos altamente móviles y de difícil valoración. Siendo esto así, su exclusión había dado lugar a críticas por entender que los activos intangibles, hoy en día, son muy importantes en la mayoría de las empresas y su exclusión daría lugar a desajustes en la atribución.
Atribución de beneficios a entidades vinculadas ajenas al grupo
Los actuales precios de precios de transferencia continuarían aplicándose a las operaciones con entidades vinculadas fuera de la UE y del grupo consolidado. Se plantean dos opciones:
Opción 1: Enfoque simplificado para los precios de transferencia
Bajo esta opción, la propuesta contemplaría un enfoque simplificado para la administración tributaria de las reglas de precios de transferencia basado en benchmarks de la industria. El objetivo no sería reemplazar el principio de política de precios de transferencia. Las reglas previstas solo servirían a las administraciones tributarias para un análisis de riesgo.
Opción 2: Mantener las reglas de precios de transferencia vigentes
La segunda opción es mantener el enfoque actual para la aplicación de los precios de transferencia.
Administración
La consulta simplemente indica que se trata de un aspecto clave de BEFIT que tiene por uno de sus objetivos reducir los costos administrativos y de cumplimiento para los contribuyentes y los Estados miembros, por lo que requerirá una cuidadosa consideración.
Conclusión
Se trata de una propuesta de Directiva que afectará por lo menos a los grandes grupos consolidados y que implicaría unas reglas nuevas de determinación del Impuesto sobre Sociedades. No está previsto que se determine cual es el tipo de gravamen, que quedaría a la decisión de los estados miembros, si bien, teniendo en cuenta los trabajos del Pilar 2, este no debería de ser inferior al 15%.
Habrá que analizar la propuesta que publique la Comisión Europea, pero parece claro que se trataría de nuevas normas, a las que tendrán que adaptarse los grupos de empresas y analizar su impacto de forma coherente con las propuestas de Pilar 1 y Pilar 2. Puede ser especialmente relevante si la Comisión Europea publica unos benchmarks sectoriales para la atribución de bases imponibles, ya que estos se pueden convertir, de hecho, en los márgenes que se requieran a los distintos sectores.