Esta mañana, día 19 de septiembre, la Comisión Europea ha emitido su parecer sobre el asunto en materia de ayuda de Estado entre Luxemburgo y McDonald’s, excluyendo la existencia de trato fiscal selectivo alguno y negando la concurrencia de ayuda de Estado.
Antecedentes
Las últimas investigaciones en materia de ayudas de Estado se han venido centrando en el análisis de ciertos acuerdos fiscales, denominados ‘tax rulings’ en la jerga de la fiscalidad internacional, entre ciertas jurisdicciones europeas y ciertos contribuyentes, en la mayoría de los casos grupos multinacionales.
En principio, un acuerdo fiscal no constituirá, de por sí, ayuda de Estado si se mantiene en línea con la legislación fiscal y no otorga una ventaja fiscal de carácter selectivo al contribuyente en cuestión que pudiera distorsionar la competencia a lo largo y ancho del mercado interior europeo.
Hasta la fecha, la Comisión Europea ha analizado ‘tax rulings’ que principalmente se centraban en acuerdos previos de valoración en materia de precios de transferencia. El asunto McDonald’s, por el contrario, analiza cuestiones tales como el concepto de establecimiento permanente, la atribución de rentas y potestad tributaria de los estados, asuntos aun no directamente tratados en este tipo de investigaciones.
Detalles sobre la estructura de McDonald’s en Europa
Resumidamente, la estructura de McDonald’s analizada por la Comisión Europea estaba formada por una sociedad luxemburguesa, McDonald’s Europe Franchising, filial de McDonald’s Corporation. La entidad luxemburguesa tenía, a su vez, dos sucursales, una en Estados Unidos y otra en Suiza.
En 2009 la entidad luxemburguesa adquirió a McDonald’s Corporation una serie de derechos de franquicia que fueron, a su vez, atribuidos a la sucursal norteamericana de la sociedad luxemburguesa. Del mismo modo, la sociedad luxemburguesa estableció a la sucursal suiza como responsable de las licencias sobre los derechos de franquicia.
El resultado de esta estructura resultó ser la doble no imposición de los cánones generados por la cesión de los derechos de franquicia a los franquiciados localizados en Europa, Ucrania y Rusia. Esta doble no imposición fue confirmada, en cierto modo, por las autoridades fiscales luxemburguesas en dos tax rulings.
El primero de ellos, de marzo de 2009, en el que se confirmaba que la sociedad luxemburguesa no debía pagar impuestos en Luxemburgo por los cánones ya que, al estar atribuidos a la sucursal norteamericana a través de la suiza, estaban sujetos a tributación en Estados Unidos en base al Convenio para evitar la doble imposición entre Luxemburgo y Estados Unidos. Se exigía, en cambio, una prueba anual que mostrara que los cánones habían estado sujetos a tributación en Suiza y Estados Unidos.
El segundo ruling, de septiembre de 2009, confirmó que la sociedad luxemburguesa no necesitaba probar la sujeción de los cánones a tributación en Estados Unidos, ya que la sucursal americana calificaría, a efectos fiscales luxemburgueses, como establecimiento permanente. Por lo que, los cánones a ella atribuidos resultaban exentos de tributación en Luxemburgo.
Conclusión de la Comisión Europea
La Comisión Europea entiende que la doble no imposición resulta de un desajuste o desequilibrio entre la normativa fiscal de Luxemburgo y de los Estados Unidos. Desajuste o desequilibrio que no se puede ver como tratamiento fiscal selectivo otorgado por Luxemburgo a McDonald’s.
Implicaciones prácticas
Esta decisión de la Comisión Europea otorga mayor claridad sobre el estado de la cuestión, y las conclusiones de la Comisión sobre este asunto podrían aplicarse por extensión a estructuras fiscales similares empleadas por otros grupos multinacionales. Cabe recordar que la investigación de la Comisión Europea se inició a raíz de reiteradas peticiones de miembros del Parlamento Europeo, realizadas tras la publicación del informe de varios sindicatos bajo el nombre de “unhappy meal”.
Pero en este caso, la Comisión está, como no puede ser de otra manera, distinguiendo entre una posible tributación injusta y una ayuda de estado. En esta misma línea se ha pronunciado, en declaraciones no oficiales, la Abogada General Juliane Kokott.
En cualquier caso, se esperan importantes y relevantes pronunciamientos del Tribunal de Luxemburgo en un corto plazo, por lo que habrá que estar pendiente de sus conclusiones. De lo expuesto, se podrían extraer las siguientes conclusiones: que no todo tratamiento fiscal beneficioso derivado, directa o indirectamente, de la legislación fiscal vigente constituye, de por sí, una ayuda de Estado improcedente; y que la certeza legal del contribuyente debe ser, en todo momento, respetada.
Por último, cabe traer a colación las últimas noticas sobre el asunto Apple. El pasado 18 de septiembre, Apple procedió al pago de 14.300 millones de euros al gobierno irlandés en concepto de la ayuda de Estado, más intereses de demora, declarada por la Comisión. Téngase en cuenta que la decisión de la Comisión Europea en la que se reconocía la referida ayuda fue debidamente recurrida, por lo que el procedimiento está, todavía, pendiente de resolución.