La Comisión Europea aprueba medidas sobre la tributación de las empresas de economía digital

En los últimos años en el ámbito internacional ha habido una auténtica revolución impulsada por los dos actores fundamentales de la política fiscal internacional, la OCDE y la Unión Europea.

Gran parte de las medidas propuestas iban encaminadas a acabar con una percepción generalizada de que las empresas de economía digital no pagan su “parte justa de impuestos”, obtienen beneficios, entre otros sitios en Europa, sin pagar sus impuestos “haya dónde se generan los beneficios”.

La OCDE impulsa el proyecto BEPS siendo la acción 1, la relativa a la economía digital la que para muchos ha sido la que ha alcanzado unos resultados menos satisfactorios. El informe de la acción 1 plantea una serie de medidas, pero no recomienda ninguna de ellas, sino que apunta a que es mejor esperar al resultado del resto de las acciones de BEPS, y asume el compromiso de sacar otro informe en el año 2020.

Debido a la presión de la comunidad internacional y probablemente a que la Unión Europea había anunciado un paquete de medidas sobre la economía digital, la OCDE ha sacado un informe intermedio en marzo de 2018.

Este informe intermedio no recomienda nuevamente ninguna medida, y señala claramente que no hay acuerdo en este sentido entre los Estados. No obstante, el informe realiza un buen análisis de las ventajas e inconvenientes de las distintas medidas posibles, con recomendaciones sobre cómo deben de ser en el caso de que haya un estado que decida adoptarlas, y valora positivamente los cambios ya operados en las empresas de economía digital, derivados de la adopción de las otras acciones de BEPS.

Pero el paquete de medidas más importante, y que probablemente tenga mayor efecto para España, es el aprobado ayer, 21 de marzo de 2018, por la Comisión Europea. El paquete sobre la fiscalidad de la economía digital, consta de:

  1. Una comunicación al Parlamento Europeo y al Consejo.
  2. Una propuesta de Directiva sobre un establecimiento permanente digital, que la Comisión considera como una solución integral a largo plazo.
  3. Una Recomendación relativa al establecimiento permanente digital, y
  4. Una propuesta de Directiva sobre un impuesto a los servicios digitales, el conocido como “Google tax”, siendo este para la Comisión la solución provisional, a corto plazo, para abordar rápidamente el problema.

Comunicación al Parlamento Europeo y al Consejo:

En su Comunicación, la Comisión se refiere a los desafíos de adaptar las actuales normas del impuesto sobre sociedades, al siglo XXI. Reconoce la necesidad de un nuevo marco tributario actualizado con los modelos de negocios digitales, y subraya la necesidad de una solución internacional a los desafíos de gravar la economía digital. La Comisión afirma que está trabajando estrechamente con la OCDE para apoyar el desarrollo de una solución internacional, pero que el progreso a nivel internacional supone un desafío, debido a la naturaleza compleja del problema y la gran variedad de actores y cuestiones que deben abordarse, por lo que ha decidido proponer soluciones integrales y específicas para la UE.

Propuesta de Directiva sobre un establecimiento permanente digital:

La propuesta prevé su aplicación a todos los contribuyentes que estén sujetos al impuesto sobre sociedades en uno o más Estados miembros y a entidades residentes fuera de la UE. No obstante, señala, como no podía ser de otra manera, que, con carácter general, la Directiva no se aplicará si una entidad es residente a efectos fiscales en una jurisdicción tercera que tiene un convenio de doble imposición con el Estado miembro en el que hay presencia digital significativa.

La propuesta establece reglas para determinar cuándo hay un establecimiento permanente digital como consecuencia de una «presencia digital significativa», y reglas para atribuir beneficios a este establecimiento permanente.

Considera que hay establecimiento permanente como consecuencia de la presencia digital significativa si se cumplen uno o más de los siguientes criterios:

  1. la proporción de los ingresos totales obtenidos en el ejercicio que resulten del suministro de servicios digitales a usuarios situados en el Estado miembro sea superior a 7 millones de euros;
  2. el número de usuarios de uno o más de esos servicios digitales que se encuentran en ese Estado miembro en el ejercicio es superior a 100.000;
  3. el número de contratos para el suministro de dicho servicio digital que concluyan en ejercicio por usuarios ubicados en ese Estado miembro excede de 3.000.

Además, establece los principios para atribuir los beneficios a este establecimiento permanente. Señala que se debe de realizar un análisis funcional, siendo las actividades económicamente significativas, entre otras, las siguientes:

  1. la recopilación, almacenamiento, procesamiento, análisis, despliegue y venta de datos a nivel de usuario;
  2. la recopilación, el almacenamiento, el procesamiento y la visualización del contenido generado por el usuario;
  3. la venta de espacios publicitarios online;
  4. la puesta a disposición de contenido creado por terceros en un mercado digital;
  5. el suministro de cualquier servicio digital no incluido en los puntos (a) a (d).

Finalmente, se debe aplicar el método de “profit split” para determinar los beneficios atribuibles al establecimiento permanente, a menos que el contribuyente pueda demostrar que existe un método alternativo más apropiado teniendo en cuenta el análisis funcional.

La Recomendación:

La recomendación propone que para los casos en los que la Directiva propuesta no se aplique, por existir un Convenio de doble imposición con el tercer estado, los Estados miembros modifiquen sus Convenios para incluir este establecimiento permanente digital.

Propuesta de Directiva sobre un impuesto temporal sobre los servicios digitales:

Esta segunda propuesta de Directiva pretende establecer un impuesto temporal aplicable a los servicios digitales, (DST por sus siglas en inglés) a un tipo del 3% sobre los ingresos brutos obtenidos en la UE de las siguientes actividades:

  1. publicidad online;
  2. la puesta a disposición de los usuarios de una web (interfaz digital de múltiples lados) que permita a usuarios encontrar a otros usuarios e interactuar con ellos, y que también pueda facilitar la provisión de bienes o servicios directamente entre usuarios;
  3. la transmisión de los datos recopilados sobre los usuarios y generados a partir de las actividades digitales de los usuarios.

Solo las entidades con ingresos superiores a 750 millones de euros e ingresos en la UE superiores a 50 millones de euros estarían sujetas al DST, independientemente de que estén establecidas en un Estado miembro o en una jurisdicción tercera.

Además, la Directiva propuesta establece normas con respecto al lugar de gravamen, que se basan en la ubicación de los usuarios del servicio sujeto.

La propuesta señala que para aliviar posibles casos de doble imposición donde los mismos ingresos están sujetos al DST y al impuesto sobre sociedades, los Estados miembros deberán permitir a las empresas deducir como un coste el DST en su impuesto del impuesto sobre sociedades.

Próximos pasos:

Las propuestas de directivas deberán ser ahora discutidas por los Estados miembros en el Consejo y, en su caso, adoptadas por unanimidad. La Comisión propone que sean aplicables desde 1 enero de 2020.

Ninguna de las dos propuestas parece de fácil adopción, el establecimiento permanente digital ha sido objeto de intenso debate en la OCDE no habiendo sido posible su adopción, y la propuesta sobre el “google tax”, si bien sigue a solicitud hecha por diez Estados miembros incluido España, deberá conseguir el voto favorable de los otros dieciocho, entre los cuales hay algunos que ya se han manifestado claramente en contra. Finalmente, cabe plantearse el efecto práctico de este establecimiento permanente digital, ya que, en la mayoría de los casos, no será de aplicación al existir un Convenio de doble imposición con el estado de residencia de casi todos los gigantes tecnológicos, EEUU, y no parece probable que los Estados miembros modifiquen sus Convenios con EEUU, tal como sugiere la Recomendación, entre otras cuestiones porque sería necesaria la aceptación por EEUU.

Periscopio: