La CNMV resume sus criterios más relevantes en el ámbito de las Fintech, criptomonedas y crowdfunding

La CNMV ha publicado, el 10 de mayo de 2018, en su web un Q&A que contiene los principales criterios que se han transmitido a través del Portal Fintech de la CNMV desde su puesta en marcha, a finales de 2016.

El objetivo de la difusión de las respuestas y aclaraciones a las cuestiones planteadas es orientar, resolver dudas y facilitar las nuevas actividades que están realizando las empresas innovadoras en el ámbito FinTech en España facilitando unos criterios de interpretación para la adecuada aplicación, a través de la tecnología, de la normativa del mercado de valores que pudiera afectar a sus proyectos. En definitiva, se trata de una selección de los criterios más relevantes transmitidos en las consultas recibidas a través del Portal Fintech CNMV.

Las cuestiones se clasifican en cinco categorías que son las siguientes: preguntas generales; plataformas de financiación participativa (crowdfunding); la gestión de carteras automatizadas (robo-advice); neo-bancos y criptomonedas e ICOs (Initial Coin Offerings).

Entre los temas planteados, la Comisión confirma que las empresas de social trading sí deben estar autorizadas, registradas y supervisadas por la CNMV. En cuanto a la comercialización de algoritmos a inversores minoristas, CNMV considera que no requiere autorización y registro por parte de la CNMV, pero si la empresa que lo comercializa también lo parametriza a partir de la información dada por el cliente, la actividad será ya considerada asesoramiento en materia de inversión. 

En relación con la última categoría, la Comisión reitera su preocupación por los posibles riesgos que la inversión en criptomonedas e ICOS puede implicar para la protección del inversor, especialmente minorista, y la estabilidad e integridad de los mercados.

En este sentido, CNMV considera que, a pesar del encaje teórico de estas figuras, la inversión en monedas virtuales realizada a través de una entidad de inversión colectiva de tipo cerrado, que podrá adoptar la forma jurídica de fondo o sociedad de inversión, plantea una serie de problemas prácticos sobre cómo cumplir la normativa en relación con la valoración de activos, la gestión de liquidez y la garantía de custodia.

Asimismo, la Comisión considera adecuado contactar con el SEPBLAC para ver si las entidades de tipo cerrado deben cumplir con las obligaciones de información de la normativa de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo dado que los movimientos de moneda virtual pueden realizarse, en algunos casos, de forma anónima y sin la debida identificación de los clientes.

Por último, CNMV señala que en estas sociedades o fondos cerrados las desinversiones se han de producir de forma simultánea para todos los partícipes y lo percibido por cada partícipe debe serlo en función de los derechos que a cada uno le correspondan según los estatutos para cada clase de acciones o participaciones.

Puedes acceder al documento de la CNMV haciendo clic aquí.

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