El pasado 17 de enero se publicó la Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión. La norma se dicta al amparo de la habilitación concedida a la CNMV en el artículo 240 bis del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (en adelante, TLMV) introducido a través del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
La circular tiene por objeto establecer las normas, principios y criterios a los que debe sujetarse la actividad publicitaria sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión, siempre que estos: no tengan la naturaleza de instrumentos financieros según el TRLMV; y por razón de sus características y de su naturaleza no sean susceptibles de ser objeto de inversión (Utility Tokens y Non-Fungible Tokens o NFTs).
En este sentido, la circular aborda los aspectos relativos al ámbito objetivo y subjetivo de aplicación, concreta la actividad publicitaria que debe ser sometida a un régimen de comunicación previa y fija las herramientas y los procedimientos que se desarrollaran para realizar la supervisión de la actividad publicitaria sobre los criptoactivos.
Ámbito objetivo
La Circular regula la actividad publicitaria sobre criptoactivos que sean objeto de inversión, entendiéndose por actividad publicitaria toda publicidad dirigida a inversores o potenciales inversores residentes en España en la que se ofrezcan o se llame la atención de forma implícita o explicita, sobre criptoactivos como objeto de inversión.
A estos efectos, se presumirá que se ofrece un criptoactivo como objeto de inversión cuando se promueva su adquisición o se expongan referencias sobre su rentabilidad, valor o precio, actual o futuro, que pueda sugerir una oportunidad de inversión sobre el criptoactivo publicitado, aun cuando de forma eventual puedan ser utilizados como medio de cambio.
Por otro lado, se entenderá que una actividad publicitaria va dirigida a inversores en España cuando la misma se desarrolle a través de medios físicos en España y todas aquellas que se realicen en español o en idiomas oficiales a excepción de aquellas que establezcan medidas que acrediten que los servicios o productos publicitados no están dirigidos o no son accesibles a inversores en España.
No obstante, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la circular las siguientes actividades publicitarias:
- Publicidad sobre criptoactivos que tengan la naturaleza de instrumentos financieros o que no sean susceptibles de ser objeto de inversión.
- Publicidad sobre criptoactivos cuyo único uso sea el acceso digital a un producto o servicio (Utility Tokens), siempre que no se haga referencia a las expectativas de revalorización, y el volumen y las condiciones de la oferta sean acordes con los derechos ofrecidos por el criptoactivo publicitado.
- Publicidad sobre criptoactivos únicos y no fungibles con otros criptoactivos (Non-Fungible Tokens o NFTs), siempre que representen activos coleccionables, obras con propiedad intelectual, o activos cuyo fin sea su utilización en juegos o competiciones no siendo ofrecidos masivamente como objeto de inversión.
- Documentación explicativa de una nueva emisión (White paper).
- Campañas publicitarias corporativas con información genérica sobre un sujeto obligado o su objeto social, destinadas a darse a conocer al publico.
- Documentación o informaciones que se proporcionen en presentaciones dirigidas únicamente a analistas o inversores institucionales sobre una nueva emisión de criptoactivos, con la intención de conocer el interés de los inversores institucionales.
- Publicaciones emitidas por analistas financieros o comentaristas independientes, que no estén patrocinadas o promocionadas por criptoactivos.
- La publicidad sobre seminarios técnicos, cursos y jornadas sobre criptoactivos que en ningún caso fomenten la inversión en los mismos.
Ámbito de aplicación subjetivo:
La circular será aplicable a:
- Proveedores de servicios sobre criptoactivos cuando realicen actividades publicitarias sobre criptoactivos.
- Proveedores de servicios publicitarios.
- Personas físicas o jurídicas, diferentes de las indicadas en los puntos anteriores, que realice por iniciativa propia o por cuenta de terceros una actividad publicitaria sobre criptoactivos.
Contenido y formato del mensaje publicitario
Los sujetos obligados deberán cumplir ciertos requisitos en el diseño de las campañas y las piezas publicitarias en atención a la naturaleza y complejidad del producto y el medio de difusión utilizado.
Asimismo, la norma incluye la información sobre los riesgos del producto que deben cumplir las comunicaciones: inclusión del siguiente mensaje de advertencia con un formato y posición que garantice su relevancia: “La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido” y inclusión de un enlace o indicación a la ubicación de la información adicional con el texto previsto en dicha norma.
Supervisión de la actividad publicitaria y régimen de comunicación previa
En líneas generales, la actividad publicitaria dirigida a inversores en España no requerirá comunicación previa a la CNMV. Se exigirá, sin embargo, comunicación previa diez días hábiles antes de su lanzamiento para aquellas campañas publicitarias masivas que se dirijan a más de 100.000 personas utilizando cualquier medio publicitario. Además, se prevé la posibilidad de exigir la comunicación previa a determinados sujetos obligados en atención al impacto que pudieran tener en el público objetivo.
La CNMV podrá requerir a los sujetos obligados información especifica sobre las campañas o piezas publicitarias con el objetivo de valorar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Circular, así como exigir su rectificación o cese, estableciéndose un procedimiento a tal efecto.
Por otra parte, los sujetos obligados deberán mantener un registro con información y documentación relativa a las campañas publicitarias en curso y las desarrolladas en los últimos dos años.
Entrada en vigor: La circular entrará en vigor el 17 de febrero de 2022.