El pasado 9 de octubre, la Comisión Nacional del Mercado de Valores modificó dos circulares sobre los modelos de información reservada de las empresas de servicios de inversión. Las dos ciruclares modificadas son la Circular 1/2010, de 28 de julio, de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión y la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas de servicios de inversión (ESIS), Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo.
Principales novedades de la Circular
- Actualizar los modelos de información reservada establecidos en la Circular 1/2010 que presentan tanto las empresas de servicio de inversión como las entidades de crédito que presten servicios de inversión.
La nueva Circular tiene como objetivo principal actualizar la información recabada desde la última modificación y responder a las nuevas necesidades de información que han ido surgiendo. De este modo, se mantienen en términos generales los modelos de estados reservados ya existentes, pero se modifican algunos de sus epígrafes solicitando una información más precisa o, cuando ello resulta necesario, un mayor nivel de información, sin que se modifique ni la periodicidad ni los plazos para la rendición de los citados estados.
Las modificaciones vienen motivadas por la necesidad de recabar información sobre nuevos aspectos incorporados por la normativa MiFID II y su normativa de desarrollo, en virtud de la cual, se introducen novedades en las normas de conducta del mercado de valores. Entre otras, establece nuevas modalidades de prestación del servicio de asesoramiento y nuevas exigencias relativas, por ejemplo, a la venta cruzada, aspectos sobre los que la CNMV debe disponer de información que le permita un adecuado ejercicio de sus labores de supervisión y, en particular, con un mayor nivel de detalle respecto a la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión.
- Actualizar los modelos de informaciones complementarias establecidos en la Circular 7/2008:
La presente Circular hace referencia a la modificación del Estado M4 (en el que se introducen nuevos apartados –J,K,L). La finalidad es recabar información sobre las actividades accesorias que puedan desarrollar, la categoría de activos líquidos en los que invierten los saldos transitorios de clientes y las garantías recibidas de los mismos, y el cálculo de los requisitos de capital por gastos fijos generales.
La primera información reservada de la Circular 1/2010, de 28 de julio, que se deberá remitir ajustada a los nuevos modelos será la correspondiente al periodo de actividad comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2019, a presentar hasta el 20 de abril de 2019. Por lo que respecta a las modificaciones introducidas en la Circular 7/2008, la primera información ajustada a los nuevos modelos será la correspondiente al 30 de abril de 2019, a presentar hasta el 20 de mayo de 2019.
Puedes acceder a la página del Boletín Oficial del Estado donde se ha publicado el texto de la nueva circular haciendo clic aquí.