La CNMV ha publicado un comunicado en el que confirma su intención de cumplir las Directrices Guidelines on MiFID II Product Governance requirements, publicadas el pasado 2 de junio de 2017 por ESMA.
Estas Directrices desarrollan los requisitos establecidos en los artículos 16. 3 y 24.2 de MiFID II y los artículos 9 y 10 de la Directiva Delegada de MiFID II. El objetivo de estos nuevos requisitos es el de asegurarse que las entidades que producen y distribuyen instrumentos financieros y depósitos estructurados (en adelante, productos), actúan en el mejor interés de los clientes desde el inicio de la vida de los productos y servicios.
A continuación se destacan aquellos aspectos que se consideran especialmente relevantes:
Identificación del público objetivo y estrategia de distribución:
El productor debe identificar el mercado objetivo potencial (Target Market) a través del análisis de los siguientes factores: tipo de clientes, los conocimientos y experiencia, la situación financiera, la tolerancia al riesgo y la compatibilidad del perfil de rendimiento-riesgo del producto y los objetivos y necesidades del cliente.
Además, el distribuidor debe concretar el mercado objetivo definido por el productor considerando la información que tenga sobre los clientes en su base de datos.
Asimismo, tanto el productor como el distribuidor deberán definir el grupo de clientes que será incompatible con el productor, también llamado el mercado objetivo negativo.
Evaluación de la compatibilidad de los productos con las necesidades de los clientes:
Los distribuidores deben identificar y evaluar las circunstancias y necesidades del grupo de clientes a quienes van a ofrecer o recomendar un producto y asegurarse de la compatibilidad del producto con dicho grupo de clientes.
Por otro lado, las Directrices contemplan la posibilidad de que el distribuidor se desvíe de la estrategia de distribución establecida por el productor, así como la venta de un producto fuera del mercado objetivo, siempre que se cumplan todos los requisitos legales y estuviera debidamente justificado.
Sin embargo, las ventas dentro del mercado objetivo negativo no deberían producirse y, en caso de producirse, tendrán que ser abordadas por parte de la entidad de forma responsable.
Otros aspectos destacados de las Directrices:
Las Directrices establecen que en el caso de productos diseñados con anterioridad al 3 de enero de 2018, y distribuidos después de dicha fecha, sí les serán de aplicación a los distribuidores las obligaciones de gobierno de productos, siendo éstos los responsables de identificar el mercado objetivo. No obstante, el productor deberá asignar al producto un mercado objetivo de acuerdo a MiFID II, a más tardar, en el primer proceso de revisión periódica del producto.
Haz clic aquí para acceder al comunicado de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.