El pasado Primero de Mayo, fecha señalada para el mundo del trabajo, el BOE publicó el Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo (SNE) y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo (LE). Este real decreto tiene por objeto desarrollar esta Cartera Común de Servicios del SNE, que recoge tanto los servicios garantizados previstos en la Ley de Empleo, como los demás que pudieran prestarse en todo el territorio del Estado y por todos los servicios públicos de empleo (SPE). Se regulan también los principios que informan la prestación de los servicios complementarios, que suplementan a los de la cartera común, que puedan establecer los SPE autonómicos en el marco de la política de empleo. Se incluyen no sólo los servicios que estas entidades presten directamente, a través de sus propios medios, sino también los prestados a través de entidades colaboradoras, públicas o privadas, sin ánimo o con ánimo de lucro.
Dentro de esta cartera vamos a encontrar numerosos servicios cuyos destinatarios serán las empresas, y así se dice con claridad en la Exposición de Motivos del RD 438/2024: los servicios de la Cartera Común del SNE “tienen que ayudar a las personas y entidades empleadoras a contratar personas trabajadoras apropiadas a sus necesidades”. En este Periscopio nos centraremos en identificar aquellas prestaciones de las que pueden beneficiarse las empresas cuando se relacionen con los SPE.
La LE garantiza a las entidades que emplean a trabajadores por cuenta ajena (denominadas las personas, empresas y demás entidades empleadoras), los siguientes servicios:
- Gestión de las ofertas de empleo presentadas a los servicios públicos de empleo.
- Información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la misma.
- Identificación de las necesidades de las empresas, tanto en lo que se refiere a puestos vacantes como a perfiles profesionales requeridos, que facilite una adecuada planificación formativa.
- Información y apoyo sobre los procesos de comunicación de las contrataciones y los trámites legales complementarios.
- Apoyo en los procesos de recolocación en los supuestos previstos legalmente.
- Información y asesoramiento sobre la difusión de ofertas en el ámbito de la Unión Europea a través de la Red EURES.
En el articulado del RD 438/2024 se desarrollan estos servicios. Así, en el artículo 15 se determina que los servicios de intermediación, colocación y asesoramiento a personas, empresas y entidades empleadoras tienen por objeto identificar y gestionar ofertas de empleo. Además, podrán localizar y desarrollar nuevas oportunidades de empleo, para facilitar información a las empresas y entidades empleadoras sobre posibles personas candidatas apropiados a sus necesidades. Adicionalmente, los SPE facilitarán información sobre las modalidades de contratación, incentivos y requisitos sobre la tramitación de las ayudas.
Podrán ser usuarias de estos servicios las personas, empresas y demás entidades empleadoras públicas o privadas con capacidad para contratar, independientemente de su forma jurídica.
Se especifica que el acceso a la actividad será a instancias de la empresa o del personal técnico del servicio público de empleo, siendo preciso que la empresa esté dada de alta en el SISPE y en caso de no estarlo, se procederá a su registro.
Las actividades de estos servicios podrán desarrollarse mediante la colaboración público-privada. También se prevén distintas modalidades de prestación de estos servicios: de manera presencial, no presencial, a través de medios técnicos o tecnológicos no presenciales dispuestos a tal efecto, y mixta, según los casos.
Uno de los servicios más relevantes para las empresas es la gestión de sus ofertas de empleo, para que casen con las personas demandantes de empleo, de acuerdo con su perfil profesional. Se fija un plazo para ello de ocho días. El servicio incluye también la actividad de difusión de información sobre las ofertas de empleo adecuadas y disponibles a través del Portal Único de Empleo o soporte acordado vigente, así como la información a requerimiento, de las ofertas de empleo disponibles.
Concluida la gestión, el SPE procederá al cierre de la oferta, ofrecerá al empresario otros servicios de la Cartera y derivará, si procede, a las personas candidatas no seleccionadas o que hayan rechazado dicha oferta, para ofrecerles otras actividades que puedan mejorar su empleabilidad. Se podrá, asimismo, finalizar la gestión de la oferta si la empresa desiste tácitamente de su gestión.
En relación con las ofertas, los SPE proporcionarán información y asesoramiento a través de la Red EURES sobre las posibilidades de difundirlas para su posible gestión en el ámbito de la Unión Europea, o en el de terceros países con los que se hayan establecido acuerdos de cooperación.
Los SPE prestarán también a las empresas información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la misma, lo que incluirá la asistencia cualificada en la toma de decisiones para la contratación de personal, con información y difusión acerca de las medidas de políticas activas de empleo, y los instrumentos disponibles de apoyo a la contratación e inserción vigentes en cada momento, así como de las iniciativas de formación en el trabajo para la cualificación y recualificación de las personas trabajadoras. El SPE correspondiente informará a las empresas sobre los contratos vigentes en la legislación laboral que mejor se ajusten a sus necesidades, así como sobre los incentivos y medidas de fomento de la contratación existentes, en especial para la contratación de personas que pertenezcan a colectivos de atención prioritaria. Se informará y asesorará a las empresas de más de cincuenta personas empleadas sobre la cuota de reserva a favor de las personas con discapacidad, la autorización de excepcionalidad y las medidas alternativas, así como se sensibilizará a éstas acerca de la implantación de planes de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres eliminando en el ámbito laboral toda discriminación posible.
La prospección y captación de ofertas de empleo es un servicio que consiste en la detección e identificación de ofertas de empleo potenciales y de los perfiles profesionales requeridos, que permitirá una adecuada planificación de la formación que se precisa.
La captación de ofertas de empleo no gestionadas por los servicios públicos de empleo comprenderá actuaciones de relación estrecha con las empresas empleadoras, en especial con las pequeñas y medianas empresas, a fin de promover que surjan ofertas de empleo, incluidas las que no estén siendo gestionadas por los servicios públicos de empleo. Para poner en práctica este servicio, el SPE recabará información de la empresa que va a participar en el mismo.
De la misma manera, los SPE podrán identificar las necesidades de las empresas, mediante la prospección, captación e identificación de las ofertas de empleo potenciales y de los perfiles profesionales requeridos por la empresa.
Los SPE proporcionarán también información y apoyo sobre los procesos de comunicación de las contrataciones y los trámites legales complementarios, que comprenderá todas las actuaciones para facilitar a las empresas la comunicación de la contratación laboral y sus trámites legales complementarios.
Un servicio importante para las empresas, contemplado en el artículo 21, es el apoyo a los procesos de recolocación, lo que comprenderá el diseño y la ejecución de los planes de recolocación cuya ejecución corresponda a los SPE, y el apoyo a los mismos.
Otro conjunto relevante de servicios ofrecidos a las empresas son los de formación en el trabajo, que tienen por finalidad promover la adquisición efectiva o el incremento sensible de competencias complementarias no incluidas en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias profesionales, que redunden en una mayor capacidad de inserción laboral o mejora de empleo. La formación en el trabajo que proporcionen los SPE tendrá como uno de sus objetivos la mejora de la competitividad de las empresas, e incluirá, entre otras iniciativas, la formación programada por las empresas para sus personas trabajadoras.
Para prestar adecuadamente estos servicios se prevén mecanismos de detección permanente de las necesidades formativas de las empresas. Estos servicios garantizados de formación en el trabajo incluirán la formación en el trabajo acorde a las necesidades de las empresas; la inscripción de centros y entidades de formación en el trabajo; el control, seguimiento y evaluación de la calidad de la formación en el trabajo; el mantenimiento y actualización del historial formativo en el trabajo de la persona trabajadora, reflejado en el expediente laboral personalizado único; y la gestión de los instrumentos europeos para favorecer la movilidad en la formación.
Además de la Cartera Común, el Decreto 438/2024 prevé la posibilidad de servicios complementarios no contemplados en ésta, que podrán ser aprobados por los SPE en el ámbito de sus competencias. De esta manera, los SPE autonómicos podrán tener sus respectivas carteras de servicios, que deberán incluir en todo caso los de la Cartera Común, que deberá estar garantizada en todo caso. Los servicios complementarios y actividades no contemplados en la Cartera Común deberán cumplir los principios de la prestación de servicios establecidos en el artículo 4 del propio Decreto y en la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo vigente; no podrán incluir actuaciones que se desarrollen en ámbitos ajenos a la política de empleo; y deberán ser comunicados al Ministerio de Trabajo y Economía Social. Estos servicios complementarios se incluirán como servicios propios en los Planes Anuales para el Fomento del Empleo Digno.
El artículo 37 del RD 438/2024 impone a las empresas una serie de compromisos, de cuyo cumplimiento se hace depender el acceso a los servicios de la Cartera Común, y que son: colaborar activamente con los servicios públicos de empleo en la planificación de las actividades formativas en el trabajo; comunicar los puestos vacantes con los que cuenten; y colaborar con la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras. También se prevé la posibilidad de que se celebre un acuerdo de corresponsabilidad con las empresas usuarias del servicio, en el que se reflejarán las obligaciones de éstas con los SPE en cuanto a las condiciones de uso de sus servicios.