En la reciente sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de mayo de 2021, el tribunal realiza una interpretación ampliada de la norma reguladora de la determinación de la base de deducción (letra b, apartado 2 del artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) de los proyectos calificados como Innovación Tecnológica en el ámbito del software tecnológico, frente al criterio restrictivo que, desde el año 2014, venía aplicando la AEAT en este tipo de proyectos.
La seguridad jurídica en la aplicación del incentivo de las deducciones fiscales por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica se ha basado principalmente en la utilización por parte de los obligados tributarios de los procedimientos de informes motivados emitidos por el Ministerio de Ciencia e Innovación, conforme a las previsiones del apartado 4 del artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La utilización de estos informes ha permitido disminuir significativamente la controversia fiscal en el ámbito de la calificación de las actividades desarrolladas en este ámbito por los sujetos pasivos.
No obstante, en relación a la base de deducción, desde el año 2014 la AEAT venía aplicando un criterio altamente restrictivo para aquellos proyectos del ámbito del software tecnológico calificados como innovación tecnológica, al interpretar que el legislador había querido restringir la aplicación del incentivo a proyectos del ámbito industrial. En base a ello, la AEAT ha venido considerando que los gastos incurridos por los sujetos pasivos en proyectos de software tecnológico no encontraban correspondencia con los conceptos de recogidos en la normativa reguladora, a excepción del concepto de diagnóstico tecnológico que sí venía admitiendo la AEAT.
En su sentencia, sin hurtar a la AEAT su competencia fiscalizadora de la base de deducción, el tribunal entiende que los argumentos utilizados por el Equipo de Apoyo Informático de la AEAT para limitar la aplicación de la norma exclusivamente al ámbito industrial no pueden prosperar al no contar con la base normativa suficiente.
Para su interpretación, el tribunal se apoya, entre otros, en el contenido de la norma UNE 166.002 de Sistema de Gestión de la I+D+i, permitiendo de esta manera contar con criterios interpretativos adicionales en relación a los conceptos jurídicos indeterminados contenidos en la normativa, como ya venían haciendo de manera sostenida los tribunales con los Manuales de Oslo y de Frascati de la OCDE.
Esta sentencia reitera el criterio de la sentencia de 4 de julio de 2019 emitida por la misma Sala en la que, frente al criterio y argumentos sostenidos por el Equipo de Apoyo Informático de la AEAT, concede una especial relevancia al caudal probatorio aportado por los obligados tributarios (certificados ENAC I+D+i, informes motivados emitidos por el Ministerio de Ciencia e Innovación).
Si bien el sector financiero y asegurador ha sido el que primero y más afectado se ha visto por esta interpretación de la AEAT, debido a las importantes inversiones realizadas por las entidades de este sector en los proyectos de software tecnológico, la AEAT ha venido aplicando este mismo criterio a los proyectos de software tecnológico desarrollados por contribuyentes de diferentes sectores (telecomunicaciones, farmacéutico, automoción, entre otros).
Por ello, sería recomendable que, en base a los últimos pronunciamientos de la Audiencia Nacional, los obligados tributarios revisasen los criterios que venían aplicando hasta el momento en la determinación de la base de deducción de esta tipología de proyectos; y conviene resaltar que, bajo determinadas circunstancias, esta revisión del criterio podría aplicarse no solo sobre los proyectos que se desarrollen en el futuro, sino complementariamente y basado en el criterio de la Dirección General de Tributos, sobre los proyectos realizados en ejercicio pasados.