Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional ha considerado que las bases imponibles negativas de una sociedad absorbente en una fusión inversa pueden compensarse con las bases imponibles positivas de la sociedad absorbida, sin que sean de aplicación los límites previstos en el anterior texto refundido de la LIS para la transmisión de bases imponibles negativas.
De acuerdo con la Audiencia Nacional, la norma establece que las pérdidas pendientes de compensación en la transmitente podrán ser compensadas por la adquirente con unos límites. Partiendo de lo anterior, se razona que el supuesto de hecho no encaja en la literalidad del precepto en la medida en que la entidad que disponía de bases negativas no era la transmitente sino la adquirente.
En este sentido, recuerda el Tribunal que el mismo precepto que establece las restricciones se titula “Subrogación en los derechos y las obligaciones tributarias”, sin que en este caso se haya producido subrogación alguna.
En el supuesto de referencia, la Inspección de los Tributos, en una práctica bastante habitual últimamente, negó a la sociedad absorbente la posibilidad de compensar sus propias pérdidas generadas con anterioridad a una fusión inversa. Al entender de la Inspección, debía efectuarse una interpretación finalista del artículo que establece las limitaciones aplicables a la transmisión de bases negativas. En este sentido, consideraba la Inspección que lo razonable hubiera sido llevar a cabo una fusión directa, sobre la que hubieran aplicado los límites.
La interpretación de la Inspección fue refrendada por el Tribunal Económico Administrativo Central.