Un informe de la Subdirección General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica, publicado ayer en la web de la AEAT, aborda de nuevo la cuestión de la deducibilidad de los intereses de demora derivados de las liquidaciones dictadas por la Administración Tributaria.
El informe contrapone la postura de la DGT, que tradicionalmente ha venido considerando deducibles los gastos de demora derivados de las liquidaciones practicadas por la Inspección de los Tributos, al criterio del TEAC que niega su deducibilidad.
El pasado febrero se publicó una Resolución vinculante de la DGT, de fecha 21 de diciembre de 2015, en la que se consideraban deducibles los intereses de demora derivados de un acta de inspección.
En este escenario, la AEAT considera que ante la existencia de dos pronunciamientos vinculantes para la AEAT, uno de la DGT y uno del TEAC, debe primar éste último, que vincula a toda la Administración tributaria. Por lo tanto, entiende que con carácter general, no debe admitirse la deducibilidad de los intereses de demora contenidos en las liquidaciones administrativas derivadas de procedimientos de comprobación, por cuanto tienen una naturaleza indemnizatoria.
Como excepción a esta regla general, entiende la AEAT que, aunque la normativa no los distinga, los intereses suspensivos, entendidos como aquellos devengados durante la suspensión de una deuda tributaria, sí podrán ser objeto de deducción, dado que tienen un carácter financiero.
No obstante, en los supuestos en los que la Inspección de los Tributos procediera a regularizar el tratamiento de estos gastos, entendemos que la citada Resolución de fecha 21 de diciembre de 2015 constituye un sólido argumento de recurso y que debería descartar la imposición de sanciones.