Recientemente se han hecho públicas las conclusiones presentadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por la Abogada General Kokott en diversos asuntos (C‑233/16 a C‑237/16) en los que se analiza la compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea del Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales (IGEC) aprobado por las Comunidades Autónomas de Asturias, Cataluña y Aragón.
Los procedimientos seguidos ante el TJUE traen causa de los recursos interpuestos por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) frente a la normativa de las mencionadas Comunidades Autónomas, que dieron lugar al planteamiento de varias cuestiones prejudiciales por el Tribunal Supremo debido a la existencia de dudas sobre la compatibilidad de este tributo con la libertad de establecimiento y que algunas de sus reducciones y exenciones podrían constituir Ayuda de Estado prohibida por el Derecho de la Unión Europea. Por su parte, la Comisión Europea se pronunció en marzo de 2015 solicitando la modificación o eliminación de este tributo por considerar que las referidas exenciones reunían las características propias de las Ayudas de Estado.
Sin embargo, en todos los casos la Abogada General propone al TJUE que, en su sentencia, establezca que un impuesto que grava a los minoristas en función de su superficie no es contrario al Derecho de la UE (libertad de establecimiento) ya que no se aprecia una diferencia de trato discriminatoria entre contribuyentes. Asimismo, sostiene que las exenciones establecidas a favor de los pequeños comercios no constituyen ayudas de Estado por no existir selectividad, ya que la no sujeción de una determinada superficie (2.000m2, 2.500m2 y 4.000m2) se aplica a todos los establecimientos. Únicamente se considera injustificada la exención a determinados establecimientos comerciales dedicados a la venta de mobiliario prevista en la normativa aragonesa y propone que sea el Tribunal Supremo quien decida si ese tipo de comercios se encuentran en una situación comparable al resto.
Es previsible que en unos meses el TJUE dicte sus sentencias pronunciándose sobre la validez de las normativas autonómicas analizadas. Habitualmente, el Tribunal suele seguir la propuesta formulada por el Abogado General, pero en el presente caso habrá que ver cómo influye el hecho de que la Comisión Europea respalde la posición de ANGED en cuanto a la apreciación de la existencia de Ayuda de Estado en la regulación de determinados incentivos fiscales de este Tributo.
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