Iniciativa de reforma en materia de subcontratación en México

21 de diciembre de 2020

Isabel Asín Pérez

Directora en el área de Fiscalidad Internacional de PwC Tax & Legal

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El pasado 12 de noviembre, el Ejecutivo Federal mexicano entregó a la Cámara de Diputados para su análisis y eventual aprobación una iniciativa de reforma en materia de subcontratación en México. Con posterioridad, el 9 de diciembre, el presidente Andrés Manuel López Obrador anunció un acuerdo tripartito entre el sector empresarial, el sector obrero y el gobierno mexicano, en el cual se comprometen a continuar con el diálogo y el análisis de la iniciativa para eliminar la subcontratación.

La subcontratación de servicios es una figura que se utiliza en México de manera habitual desde hace varias décadas y el potencial impacto de esta iniciativa para las multinacionales españolas con presencia en el país es muy relevante.

Iniciativa de reforma (12 de noviembre)

La iniciativa de reforma prohíbe, en líneas generales, la subcontratación de personal, la cual define como la relación en la “que una persona física o jurídica proporciona o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra”.

Se excluyen del concepto de subcontratación de personal a prestación de “servicios especializados” o “la ejecución de obras especializadas” que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de los mismos, siempre que el contratista cuente con la autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Para obtener dicha autorización el contratista deberá acreditar el carácter especializado del servicio que presta y estar al corriente de sus obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social. La autorización deberá ser renovada cada tres años y puede revocarse en caso de incumplimiento. Las personas físicas o jurídicas que obtengan la citada autorización quedarán inscritas en el Padrón de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas, de carácter público.

En el caso de que no se cuente con la correspondiente inscripción y exista subcontratación, la misma podrá ser objeto de sanciones tanto para el contratista como para el contratante.

En términos de impuesto sobre la renta, la deducción de los pagos derivados de la prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas estará sujeta a requisitos varios, entre otros, la obtención de la citada autorización así como el pago de las correspondientes contribuciones sociales. En relación con el IVA, la iniciativa propone derogar la actual retención del 6% a prestadores de servicios y, además, no se permitirá el acreditamiento del IVA trasladado en subcontratación de personal.

En principio se barajaba que dicha iniciativa tuviera efectos a partir de enero de 2021.

Acuerdo tripartito (9 de diciembre)

Los principales aspectos del acuerdo tripartito entre el sector empresarial, el sector obrero y el gobierno mexicano de fecha 9 de diciembre son los siguientes:

  • Se continuará con la discusión de la iniciativa en el siguiente periodo ordinario de sesiones del Congreso que comienza en febrero de 2021.
  • Se ha de iniciar de inmediato el proceso para regularizar plantillas en el marco de la iniciativa con el fin de solucionar las prácticas abusivas existentes de subcontratación de personal.
  • Se llevará a cabo una discusión abierta para definir un sistema de reparto de utilidades (PTU) justo, equitativo y que evite la discrecionalidad en su pago.

Impacto en la PTU

Esta iniciativa en relación con las reglas aplicables a la subcontratación de servicios impactarán directamente en las obligaciones de participación de los trabajadores en las utilidades (“PTU”) de las empresas contratantes en el caso de que no puedan subcontratar servicios por no considerarse especializados y, por tanto, tengan que contratar directamente personal. Recordemos que la PTU implica que la empresa mexicana tiene obligación de repartir entre sus empleados (con la excepción de directivos o administradores, entre otros) parte de las utilidades obtenidas durante el ejercicio. El reparto debe realizarse en un periodo de 60 días después de la fecha en la que se deba pagar el impuesto anual.

Próximos pasos

Las multinacionales españolas con presencia en México deberían evaluar el impacto financiero, fiscal y laboral derivado de la iniciativa, así como tomar las medidas necesarias para alinear las estructuras corporativas, tomando en consideración una potencial aprobación de la desaparición o restricción de las reglas existentes relativas a la subcontratación.

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