Incremento de los Impuestos Especiales sobre el alcohol, el tabaco y los productos intermedios

15 de diciembre de 2016

Alberto Monreal Lasheras

Of Counsel en PwC Tax & Legal

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Enrique Tejedor de la Fuente

Socio en el área de Impuestos Indirectos y Fiscalidad Medioambiental en PwC Tax & Legal

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El pasado 3 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. El principal objetivo de esta reforma tributaria es impulsar el incremento de la recaudación, favoreciendo así el cumplimiento de los objetivos marcados a nivel de la Unión Europea en relación con la reducción del déficit público.

Entre las modificaciones introducidas por esta normativa se incluye el incremento, con efectos desde el mismo 3 de diciembre, de los tipos de gravamen correspondientes a varios Impuestos Especiales de Fabricación, como son el Impuesto sobre Productos Intermedios, el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y el Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

En relación con el Impuesto sobre Productos Intermedios y el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, se incrementa en un 5 por ciento el tipo impositivo que grava los productos integrados en el ámbito objetivo de dichos impuestos. Esta modificación afecta a la fiscalidad de dichos productos tanto en la Península e Islas Baleares como en las Islas Canarias.

Con esta nueva reforma de los tipos impositivos se pretende reducir la diferencia existente en la fiscalidad para este tipo de productos entre nuestro país y el resto de Estados miembros.

Es preciso destacar que esta nueva regulación no ha supuesto ningún cambio en los otros dos Impuestos Especiales de Fabricación que gravan las bebidas alcohólicas: Impuesto sobre la Cerveza e Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas.

En cuanto al Impuesto sobre las Labores del Tabaco, se han introducido modificaciones en los tipos impositivos (tipo específico e importe mínimo) que gravan simultáneamente los cigarrillos y la picadura para liar. En este sentido, se ha incrementado el peso del componente específico frente al componente “ad valorem”, además de ajustar al alza el nivel mínimo de imposición.

Esta medida tiene como finalidad alcanzar progresivamente un mayor equilibrio entre el elemento del impuesto vinculado al precio en relación con el elemento específico determinado por unidad de producto, en aras de asimilar la tributación de los cigarrillos y la picadura para liar con la de otros Estados miembros.

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