Incidencia del Brexit en los tributos canarios: impacto en el IGIC y el AIEM

25 de mayo de 2021

Natalia Ebana

Abogada del Área de Fiscal

La no consideración del Reino Unido como estado miembro de la Unión Europea, con la salvedad del territorio de Irlanda del Norte en lo relativo a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes (no así en las prestaciones de servicios), tiene diversas consecuencias a efectos del IGIC y el AIEM. El Gobierno de Canarias ha emitido una Resolución que pretende arrojar certidumbre en el impacto que la salida del Reino Unido tendrá a efectos de dichos tributos canarios.

Régimen de viajeros

Desde el día 1 de enero de 2021, los viajeros que residan en RU (excluida Irlanda del Norte) que quieran hacer efectivas la devolución de las cuotas o carga impositiva implícita de IGIC soportada, así como las cuotas de AIEM, tendrán obligación de presentar los bienes y las facturas en la oficina correspondiente de la Agencia Tributaria Canaria, para que una vez comprobado que el viajero ha realizado la presentación en el plazo de 3 meses siguientes a la expedición, el órgano competente diligencie las facturas y remita al proveedor un ejemplar.

Exención por la importación de bienes por traslado de residencia

Desde el día 1 de enero de 2021, la exención por traslado de residencia en el IGIC y el AIEM, no resultará aplicable a los residentes en el Reino Unido.

Asimismo, en relación con el requisito relativo a la acreditación de la residencia, los residentes en RU deberán acreditar su residencia en el citado territorio por un tiempo mínimo de 12 meses consecutivos.

No obstante lo anterior, al objeto de aplicar la citada exención, si el impuesto por la importación (sólo a efectos de IGIC) se devenga en 2021, se entenderá que el mismo ha tenido su residencia en la UE si ha vivido regularmente en el RU durante, al menos, 185 días en 2020.

Exención por la importación con ocasión de un matrimonio

Cuando con motivo de su matrimonio, se traslade la residencia a Canarias, los regalos recibidos por residentes del Reino Unido, a efectos de la aplicación de la exención, el valor unitario de los regalos no podrá exceder de 200 euros.

No resultará aplicable a los residentes en el RU la extensión al cuádruplo del importe de 430 euros cuando los regalos vengan incluidos en el equipaje personal de los viajeros.

Exención por la importación de bienes personales por causa de muerte

Desde el día 1 de enero de 2021, los residentes de Reino Unido que importen bienes desde ahí por causa de muerte y destinados a su residencia secundaria en Canarias no estarán exentos de IGIC ni AIEM.

Exención por la importación de bienes para amueblar la residencia habitual o secundaria

Desde el día 1 de enero de 2021, cuando los bienes para amueblar una residencia habitual o secundaria en Canarias procedan de una residencia secundaria en RU no resultará aplicable la exención en el IGIC y AIEM.

Reglas de localización de las prestaciones de servicios

Desde el día 1 de enero de 2021, cuando el destinatario de los servicios enumerados en el artículo 17.Uno.3 de la Ley 20/1991 (entre los que se hallan, a modo de ejemplo, los servicios de publicidad, los servicios de cesiones o concesiones de derechos de autor, patentes, licencias o marcas, los servicios de traducción o los servicios del doblaje de películas) resida en RU estarán no sujetos a IGIC.

Asimismo, no resultará aplicable la regla de cierre contenida entre las reglas de localización de las prestaciones de servicios a efectos de IGIC cuando la utilización o explotación se efectúe en RU, concretamente los siguientes servicios:

  • Los enumerados en el artículo 17.Uno.3.
  • Los de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario sea un empresario.
  • Los de arrendamiento de medios de transporte.
  • Los prestados por vía electrónica, los de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión.

Régimen de devolución a empresarios no establecidos en Canarias

Desde el día 1 de enero de 2021, los residentes del RU tendrán que atender a lo siguiente al objeto de solicitar la devolución de las cuotas del IGIC o carga impositiva implícita soportada:

  • No tendrán que acreditar la existencia de reciprocidad.
  • No serán objeto de devolución las cuotas soportadas en la adquisición de (i) los bienes y servicios adquiridos que no afecten a la actividad empresarial, (ii) a los bienes y servicios que se destinen a la reventa, (iii) bienes y servicios que se refieran a espectáculos o servicios de carácter recreativo, (iv) vehículo automóvil y (v) el 50% soportado por alquiler financiero de un vehículo automóvil.
  • Nombrar previamente a un representante residente en España que habrá de cumplir las obligaciones formales y que responderá solidariamente.
  • Se deberá solicitar la devolución telemáticamente a través del modelo tributario 414 de Solicitud de devolución del IGIC por no establecidos.

Asimismo, en relación con las prestaciones de servicios, deberá tenerse en cuenta las precisiones antes desglosadas para los residentes en Reino Unido que soliciten la devolución de IGIC

Finalmente, en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en la Resolución se recuerda que la tributación a efectos del citado Impuesto no se verá afectada por la retirada de RU de la UE en base a los pronunciamientos de los tribunales europeos y españoles.

 

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