Impugnación de las sanciones por la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero a la luz del Derecho de la Unión Europea

18 de diciembre de 2018

La Ley 7/2012 introdujo una nueva obligación específica de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero (conocido en el argot fiscal como “modelo 720”) cuya infracción quedaba sometida a un régimen sancionador especial. Entre las notas características de este régimen se encontraban importantes sanciones formales por declarar fuera plazo, por no declarar o por hacerlo incorrectamente y multas pecuniarias que podían alcanzar hasta el 150% sobre el importe de los bienes o derechos en el extranjero imputados como ganancia patrimonial no justificada, todo ello bajo un peculiar sistema de cómputo de la prescripción.

En noviembre de 2015, a raíz de una denuncia presentada ante la Comisión Europea, se inició un procedimiento de infracción frente a España bajo el número de referencia 2014/4330 que dio lugar al envío de una carta de emplazamiento a España en la que se puso de manifiesto la posible incompatibilidad de algunos aspectos de esta obligación de información con el Derecho de la Unión Europea.  Ante la ausencia de una respuesta satisfactoria por parte de España, la Comisión emitió en febrero de 2017 de un Dictamen Motivado solicitando la modificación de los aspectos más conflictivos de esta obligación de información.

El dictamen -que no ha sido hecho público pero que la Audiencia Nacional requirió en un procedimiento concreto iniciado por un contribuyente afectado por el régimen fiscal en cuestión- se fundamentaría en la posible vulneración de varias de las libertades fundamentales que establece el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), principalmente por el hecho de establecer un régimen sancionador potencialmente discriminatorio y desproporcionado al prever sanciones más graves que las que resultarían de aplicación en una situación puramente interna. Se entiende que el régimen sancionador es discriminatorio y desproporcionado al imponer multas pecuniarias fijas de cuantía muy superior a las previstas en el régimen general, la tributación de las ganancias patrimoniales no justificadas como consecuencia de la no declaración o de la mera presentación extemporánea, junto con la negación de la prueba de la propiedad de los activos en un ejercicio que haya prescrito y una multa pecuniaria proporcional sobre las ganancias patrimoniales de los bienes no declarados o declarados de forma extemporanea.

Tras la recepción de dicho dictamen, España disponía de un plazo de dos meses para modificar la regulación del modelo 720, cosa que no ocurrió y que deja el asunto en manos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea una vez interpuesto el correspondiente recurso por la Comisión. Según recientes declaraciones de la Ministra de Hacienda el Gobierno no tiene intención de introducir modificación alguna por lo que el asunto deberá dirimirse por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Mientras tanto son numerosos los contribuyentes que desde la introducción del modelo 720 han sido sancionados bajo este régimen específico. En este contexto, y partiendo de que las libertades fundamentales de la Unión Europea pueden ser directamente invocadas por los ciudadanos, se abre la posibilidad de recurrir dichas sanciones por la posible violación del Derecho de la Unión Europea que su aplicación supone.

Sin perjuicio del resultado del litigio que se pueda ventilar en instancias comunitarias, no es incluso descartable que jueces o tribunales españoles pudieran directamente no aplicar dicho régimen sancionador por vulneración clara del Derecho de la Unión Europea, que resulta de aplicación preferente a la normativa interna. Adicionalmente, si finalmente el TJUE declarase que la normativa española resulta contraria al Derecho de la Unión Europea, se abriría también la posibilidad de solicitar la devolución de aquellas sanciones pagadas y no recurridas en su día a través del procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado Legislador. Hasta que no recaiga, por tanto, una sentencia del TJUE que ponga fin a la controversia, las sanciones continuarán aplicándose y los contribuyentes afectados podrán salvaguardar sus derechos mediante la interposición de los correspondientes recursos.

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