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Implicaciones fiscales y aduaneras del Reglamento Europeo de deforestación

Analizamos la implicaciones fiscales y aduaneras del Reglamento de deforestación y degradación forestal en la recta final de su plena entrada en vigor.

El pasado 9 de junio de 2023, entró en vigor el Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y degradación forestal y, por el que se deroga el Reglamento n.º 995/2010 (en adelante, el Reglamento).

Objetivo del Reglamento

La finalidad del Reglamento responde al cumplimiento de los requisitos y objetivos plasmados en la Agenda Verde de la Unión Europea y así, mitigar los efectos negativos que la producción de determinada mercancía provoca en nuestro medio ambiente.

Es importante señalar que, si bien el Reglamento se encuentra en vigor desde el pasado mes de junio de 2023, no será hasta el próximo 30 de diciembre de 2024 cuando sean de aplicación efectiva las cuestiones más relevantes a efectos aduaneros.

¿En qué consiste el Reglamento?

La intención del legislador Europeo con la adopción del Reglamento, no es otra que introducir limitaciones en la importación, comercialización y exportación desde la Unión Europea de productos listados en el Anexo I del Reglamento, que contengan, se hayan elaborado o se hayan alimentado de determinadas materias primas consistentes en ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho soja y madera.

Como consecuencia de su entrada en vigor, se prohibirá la introducción, comercialización o exportación desde la Unión Europea de los citados productos que no cumplan los requisitos y objetivos buscados por el Reglamento, es decir:

Que estén libres de deforestación;
Que, hayan sido producidos de conformidad con la legislación del país de producción; o,
Que, estén amparados por una Declaración de diligencia debida.

¿Quiénes son los sujetos afectados?

Los sujetos directamente afectados, por la nueva norma serían los siguientes:

  • Operador, “toda persona física o jurídica que, en el transcurso de una actividad comercial, introduce los productos pertinentes en el mercado o los exporta”;
  • Comerciante, , “toda persona de la cadena de suministro distinta del operador que, en el transcurso de una actividad comercial, comercializa los productos pertinentes”.

Los operadores y comerciantes podrán nombrar a un representante autorizado para que presente, en su nombre, la Declaración de diligencia debida si bien, el operador o comerciante seguirá siendo el responsable de que el producto afecto cumpla con las condiciones establecidas.

Los objetivos verdes de la Unión Europea vuelven a tener un impacto en el comercio exterior para los operadores económicos que quieran establecer relaciones comerciales con la Unión o para aquellos que, estando establecidos en el territorio, quieran ampliar su negocio hacia territorios terceros.

¿Qué obligaciones se imponen?

Esencialmente, la obligación más destacada es el cumplimiento de la diligencia debida por parte de los operadores antes de la introducción o exportación de la mercancía y, de los comerciantes en el momento de la comercialización dentro de la Unión.

¿En qué consiste la diligencia debida?

La diligencia debida debe ser ejercida antes de la importación y/o exportación de los productos o antes de su comercialización y consiste en la recopilación por parte de los sujetos afectados, de toda la información necesaria que acredite que la mercancía pertinente cumple con los requisitos y objetivos del Reglamento, anteriormente mencionados.

Una vez recopilada esta información, los sujetos afectados deberán presentar una Declaración antes las autoridades competentes de los Estados miembro.

Además, estos obligados asumirán la obligación de mantener un registro de las Declaraciones de diligencia debida durante, al menos, 5 años.

Implicaciones del posible incumplimiento por parte de los sujetos

El incumplimiento de las disposiciones del Reglamento, acarrearán sanciones efectivas, disuasorias y proporcionadas, entre las que destacamos:

  • Prohibición temporal de introducir, comercializar o exportar en el mercado productos;
  • Multas proporcionales al daño medioambiental y al valor de las mercancías o productos; o,
  • Confiscación de productos.

De lo anterior se desprende que, desde el próximo 30 de diciembre de 2024, las obligaciones de carácter formal y documental para la sujetos afectados se incrementarán, lo que posiblemente implicará un aumentos de los costes de gestión inherentes a la importación, exportación y comercialización de los productos perjudicados.

Con esta nueva regulación, las instituciones europeas afianzan la consecución de los objetivos en materia de conservación, recuperación y gestión forestal sostenible a nivel mundial.

Desde PwC contamos con un equipo multidisciplinar de especialistas en la materia, que podría ayudar a los operadores potencialmente afectados a cumplir con esta nueva obligación.

Meritxell Mesalles: