Impactos en el Impuesto sobre Sociedades de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022

13 de enero de 2022

Ignacio Quintana Elena

Socio responsable del sector Tecnología en PwC Tax & Legal

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Alberto Monreal Lasheras

Of Counsel en PwC Tax & Legal

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La Ley de Presupuestos ha incluido dos modificaciones en materia del Impuesto sobre Sociedades: i) el establecimiento de una tributación mínima del 15 por ciento de la base imponible y ii) la reducción de la bonificación para las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda. Ambas medidas tendrán efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022

Tributación mínima

Sin apenas modificaciones en relación con la redacción del proyecto, esta medida afectará a los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros o que apliquen el régimen de consolidación con independencia de su importe neto de la cifra de negocios.

La tributación mínima queda establecida en un 15% de la base imponible, pero la norma contiene una serie de salvedades que limitan el número de incentivos que se van a ver afectados.

Así, como consecuencia de la mecánica establecida para determinar este tipo mínimo, podemos clasificar los incentivos fiscales en tres grandes bloques sobre la base de las consecuencias que la nueva normativa tendrá sobre los mismos.

i) No afectados:

  • Reserva de capitalización
  • Bases imponibles negativas
  • Reserva de nivelación
  • Reserva para inversiones en Canarias
  • Deducciones establecidas por el Régimen Económico Fiscal de Canarias

ii) No afectados, pero reducen la compensación de los incentivos del punto iii)

  • Bonificaciones
  • Deducciones por doble imposición
  • Deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias.

iii) Afectados

  • Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
  • Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
  • Deducciones por creación de empleo.
  • Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.
  • Deducción por donativos
  • Deducción por acontecimientos de excepcional interés público

Las deducciones no utilizadas como consecuencia de esta nueva regla podrán deducirse en los períodos impositivos siguientes.

Al igual que sucedía con el texto del proyecto, continua sin quedar claro si la normativa afecta a la posibilidad de solicitar los abonos de los importes asociados a las deducciones por I+D ni a las relativas a producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales. Aunque nos inclinamos por pensar que la posibilidad de solicitar dichos abonos continúa vigente para todos los contribuyentes, habrá que esperar algún pronunciamiento de la Administración Tributaria para tener absoluta certeza en esta materia.

La tributación mínima será del 10 por ciento en las entidades de nueva creación y del 18 por ciento para las entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos.

Entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda

La bonificación fiscal para las entidades que se dedican al arrendamiento de vivienda anteriormente establecida en un 85% pasa al 40%.

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