La declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, tiene un impacto muy relevante en el sector del transporte, considerado como pieza fundamental para garantizar que no se producen situaciones de desabastecimiento de bienes de primera necesidad.
En este contexto se han adoptado dos tipos de medidas de muy diverso calado y destinatarios. Por una parte, se han limitado significativamente los transportes de viajeros, por cualquier medio, con el objeto evidente de evitar contagios. Por otro, se están acordando medidas para la protección del transporte de mercancías, de modo que quede garantizado el correcto abastecimiento, así como medidas en relación con los contratistas y concesionarios.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (“Real Decreto 463/2020”), así como la crisis del coronavirus en sí misma, están teniendo un impacto muy relevante en el sector transportes.
En el ámbito normativo, este impacto debe entenderse en un doble sentido: se ha limitado una parte muy relevante de su actividad, pero, también, se han adoptado medidas extraordinarias para evitar situaciones de desabastecimiento junto con otras de protección de los contratistas -para los casos de contratos públicos-.
Medidas específicas de aplicación al sector transportes
En concreto, el artículo 14 del Real Decreto 463/2020 impone reducciones de, al menos, el 50% en el transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo para los servicios no sujetos a contrato público u obligaciones de servicio público.
La misma previsión se prevé para los que sí estén sometidos a contrato público u obligaciones de servicios público de competencia estatal, con la excepción de los servicios ferroviarios de cercanías que deben mantener su oferta.
Tampoco se establecen limitaciones para los servicios de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público (OSP), o sean de titularidad pública. Sin embargo, la Orden TMA/230/2020, de 15 de marzo, por la que se concreta la actuación de las autoridades autonómicas y locales respecto de la fijación de servicios de transporte público de su titularidad, permite a dichas autoridades fijar los porcentajes de reducción de los servicios de transporte público de su titularidad que consideren convenientes, siempre que se garantice que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos.
También es preciso indicar que las estaciones de servicio de suministro de combustible están exentas de la suspensión de apertura al público (art. 10.1 del Real Decreto 463/2020).
Se establecen medidas obligatorias en los procedimientos de venta de billetes online de todas las compañías marítimas, aéreas y de transporte terrestre, así como cualquier otra persona, física o jurídica, que intervenga en la comercialización de los billetes que habiliten para realizar un trayecto con origen y/o destino en el territorio español (vid. Orden TMA/231/2020, de 15 de marzo).
Medidas concretas en contratación pública, en particular, las concesiones de servicio de transporte. El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo
El día 18 de marzo de 2020, se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, incorporando un conjunto de medidas sociales y económicas con incidencia directa en el sector. En el siguiente link se incorpora el análisis de cómo afecta en materia de contratos de servicios y de concesiones de servicio, incluidas las de transporte.
Concesiones demaniales. Sector portuario y aeroportuario
No se contempla, sin embargo, ningún tipo de medidas para supuestos de concesiones demaniales, aspecto clave en distintos ámbitos como el portuario y aeroportuario. En estos casos, no obstante, las circunstancias que expresamente reconoce el Real Decreto-ley 8/2020, considerando la situación generada por COVID-19 como causa suficiente para la suspensión de los contratos y el reequilibrio de los contratos de concesión, podrían esgrimirse por los titulares de concesiones demaniales -normalmente a través de la figura “rebus sic stantibus”– para conseguir las suspensiones parciales y/o temporales de esta concreta tipología de concesiones.
Adicionalmente, dentro de las medidas que podrían articularse con objeto de garantizar la viabilidad de este tipo de concesiones, cabría proponer la adopción de las siguientes medidas, algunas de las cuales ya se están aprobando por diversas autoridades portuarias:
- La suspensión de la obligación del pago de determinadas tasas (como las de ocupación y actividad) o, en su caso, su aplazamiento y reducción de su cuantía. A tal efecto, nos remitimos a las consideraciones que se contienen aquí.
- El retraso de los procedimientos de facturación de las liquidaciones semestrales de las tasas de ocupación y de actividad y de las liquidaciones mensuales de las tasas de ocupación y de actividad, agotando los plazos máximos dentro del límite legal permitido.
- La reducción del plazo de pago a proveedores de la Administración.
- La renuncia a la aplicación de penalidades por incumplimientos derivados de la actual situación de estado de alarma.
Asimismo, habría que analizar caso por caso, la posibilidad de solicitar la compensación a la Administración por los perjuicios económicos sufridos, tal y como expresamente se ha admitido para el ámbito de la contratación pública.
Transporte transfronterizo
Finalmente, es preciso poner de manifiesto que el transporte de mercancías está exento de los controles fronterizos, como se prevé en la la Orden INT/239/2020, de 16 de marzo.
Finalmente, no debe obviarse el conjunto de medidas de tipo aduanero que, sin tener por objeto directo el sector del transporte, sí tienen una incidencia efectiva en el mismo. Su estudio detallado se realiza aquí.
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