Giro de la doctrina del Supremo en relación con las cláusula suelo

La ya famosa Sentencia del Tribunal Supremo, de 9 de mayo de 2013, resolviendo una acción colectiva y sin bajar al detalle de los concretos procesos de contratación, declaró nulas las cláusulas suelo enjuiciadas en el procedimiento que dio origen a dicha Sentencia, bajo el prisma de unos nuevos requisitos de transparencia.

El Supremo entendió que las cláusulas suelo analizadas, pese a ser en principio cláusulas perfectamente lícitas y admisibles, no superaban en ese caso concreto los parámetros de transparencia que el propio tribunal definía. Teniendo en cuenta que hablamos de miles de préstamos, pretender obviar las circunstancias de cada caso fue algo duramente criticado, no sin falta de razón.

Tan controvertido pronunciamiento, lejos de solucionar la cuestión, ha dado lugar a una espiral de litigios.

Algunas entidades, de buena fe y cumpliendo aquella sentencia, dejaron de aplicar sus cláusulas suelo desde mayo de 2013, fecha a la que el Supremo había limitado los efectos de la declaración de nulidad. Pero ciertos clientes quisieron ir más allá, reclamando judicialmente la devolución de los intereses pagados por aplicación de la cláusula suelo desde el inicio del contrato, retroactivamente.

Por su parte, las entidades no afectadas directamente por el pronunciamiento del Supremo de mayo de 2013, seguían defendiendo ante los Tribunales, con distinto grado de éxito, la validez y transparencia de sus cláusulas. Y, por supuesto, la no aplicación retroactiva, en su caso, de la devolución.

La polémica sobre la retroactividad la resolvió el Tribunal de Justicia de la UE en su también ya célebre sentencia, de 21 de diciembre de 2016, declarando que el Tribunal Supremo español no podía limitar temporalmente los efectos de la declaración de nulidad a mayo de 2013. Sin embargo, sí aceptaba el Tribunal de la UE que el Supremo excepcionase de devolución aquellas situaciones ya resueltas judicialmente en otro sentido -“cosa juzgada”-.

El tsunami provocado por esta sentencia motivó la aprobación del Decreto Ley 1/2017, con la intención de establecer un cauce ágil de resolución extrajudicial de una cuestión que, por presentar múltiples matices, no se resuelve en un “blanco o negro”.

Por ejemplo, las entidades que, acatando la Sentencia del Tribunal Supremo, dejaron de aplicar en sus contratos las cláusulas suelo con efectos de mayo de 2013, entienden que no es de recibo reabrir ahora la cuestión del efecto temporal de la nulidad sin alterar de manera sustancial el fallo del Supremo que aplicaron sin discutir. Si el cliente -beneficiado por la sentencia del Supremo- tenía derecho a la devolución de las cantidades con efectos limitados a mayo de 2013 o retroactivamente, es -razonan las entidades- cuestión juzgada y ejecutada.

El mismo Tribunal Supremo, en otra reciente sentencia, de 24 de febrero de 2017 parece opinar lo contrario, viniendo a decir que lo decidido en su sentencia de 2013 no puede afectar a clientes que no fueron parte en dicho procedimiento. Pese a que, insistimos, se beneficiaron en su momento de lo resuelto en aquel procedimiento.

Dicho lo cual, no cabe sino preguntarse: ¿Cuál es entonces el alcance exacto de la sentencia de 2013? ¿Cabe ahora discutir individualmente cada uno de los procesos de contratación?

Y, en este punto, se publica la recentísima Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2017, primera que analiza un caso de acción individual y, a nuestro juicio, un verdadero punto de inflexión.

En primer lugar, señala el Supremo que en una acción individual, el juicio de transparencia no tiene por qué basarse exclusivamente en el contrato de préstamo o documentos relacionados (oferta vinculante), sino que puede hacerse en consideración a otras circunstancias, que en una acción colectiva es casi imposible considerar. En el caso, por ejemplo, el testimonio del propio Notario autorizante del préstamo o la existencia de correos internos de la entidad que acreditaban que la cláusula había sido objeto de negociación y era conocida por el cliente en su existencia e implicaciones.

Pero además, el Supremo aclara que si se llega a acreditar -como en el caso- que la cláusula suelo ha sido objeto de negociación y no ha sido predispuesta por la entidad de crédito, ni siquiera resulta de aplicación la normativa sobre cláusulas abusivas, no puede ser declarada nula, y sobra el control de transparencia.

En definitiva, una problemática que parecía haber sido resuelta por el Tribunal Supremo en 2013 con excesiva vocación de generalidad, ha terminado siendo reducida a sus justos términos por el mismo Tribunal, casi cuatro años después.

Lo que, al haber coincidido en el tiempo con la aplicación del mecanismo previsto en el Decreto Ley 1/2017, seguramente se deje notar en el resultado de este proceso, en el que habrá que ver caso por caso cómo tratar cada reclamación. Por estar ante una materia en la que, según ha quedado demostrado, hay más matices que apreciar de los que parece.

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