Facturación Electrónica obligatoria B2B y SIF-Veri*Factu: últimas novedades

31 de octubre de 2024

Alfonso Viejo Madrazo

Socio responsable de Impuestos Indirectos de PwC Tax & Legal

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Francisco Cremades

Socio de Impuestos Indirectos en PwC Tax & Legal

915 684 306

En relación con la nueva obligación impuesta a través del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, relativo a los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, los denominados sistemas SIF-Veri*Factu, después de bastantes meses de tramitación incluyendo un trámite ante la Comisión Europea, finalmente el pasado 28 de octubre de 2024 se ha publicado la Orden Ministerial por la que se regulan los Sistemas Informáticos de Facturación y sistemas Veri*Factu.

De esta forma, la Orden Ministerial HAC7/1177/2024, viene a completar el desarrollo normativo del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación específicamente con los Sistemas Informáticos de Facturación de Empresarios y Profesionales. En el siguiente link se adjunta la citada Orden Ministerial.

Por lo que respecta a esta nueva obligación SIF-Veri*Factu, recordamos que su objetivo es regular cómo deben funcionar los sistemas informáticos de facturación (SIF) para asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria de manera que se garantice la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.

Esta obligación, de forma general, afectará a todos aquellos empresarios o profesionales no sujetos a la obligación de Suministro Inmediato de Información (SII), tal y como establece el artículo 3.3. del RD 1007/2023.

¿Qué supone la publicación de la Orden Ministerial?

Con la publicación de la Orden se inicia el cómputo del plazo de 9 meses que la Disposición final cuarta del RD 1007/2023 contemplaba para que los fabricantes y comercializadores de software de facturación adapten sus productos a esta nueva obligación.

El cumplimiento de este plazo nos lleva, desde la fecha de la publicación en el BOE de la Orden Ministerial a la fecha 29 de julio de 2025 para que estos fabricantes o comercializadores puedan adaptar sus soluciones. Por su parte, el RD 1007/2023 establecía como fecha de entrada en vigor de la nueva obligación 1 de julio de 2025.

A la vista de lo anterior, en los términos confirmados por la AEAT, se está trabajando en la revisión de los plazos para la entrada en vigor de la obligación toda vez que se debe respetar la jerarquía normativa. Todo ello nos hace pensar en que, probablemente, la obligación SIF-Veri*Factu resulte finalmente exigible en el año 2026. Habremos de estar a los cambios anunciados por la AEAT para confirmar la fecha efectiva de entrada en vigor.

Facturación Electrónica obligatoria B2B:

Esta obligación hace referencia a la nueva obligación de facturación electrónica entre empresarios y profesionales (B2B) españoles que se estableció en la Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas. Desde PwC ya hemos comentado tal obligación en diversos periscopios anteriores.

La entrada en vigor de esta obligación, en los términos establecidos en la Disposición final octava de la Ley Crea y Crece, se supedita a la aprobación del desarrollo reglamentario.

¿Qué sabemos del desarrollo reglamentario?

Tras el preceptivo trámite de audiencia e información pública del desarrollo reglamentario de la facturación electrónica que terminó el 10 de julio de 2023, tuvimos ocasión de conocer la versión actualizada de este proyecto de Real Decreto como consecuencia de su remisión a la Comisión Europea para su revisión en tanto que reglamentación técnica. El 14 de mayo de 2024 la Comisión Europea hizo públicas sus observaciones considerando que no se desprendía ninguna infracción del Derecho de la Unión Europea.

Por tanto, a partir de ese momento, se esperaba la aprobación del Real Decreto tras el preceptivo trámite de informe del Consejo de Estado para redacción definitiva y aprobación en Consejo de ministros posterior.

En los últimos meses, a través de distintos foros sobre la materia, la AEAT ha podido anticipar su compromiso de seguir avanzando para la aprobación del citado desarrollo reglamentario. Sin perjuicio de ello, por otro lado, se han anunciado una serie de cuestiones en materia de protección de datos que afectan a la Plataforma Pública de Facturación Electrónica que gestionará la AEAT y que se deben solventar previamente a su aprobación. Además, existirá una Orden Ministerial, de contenido técnico, que terminará de completar el desarrollo reglamentario de la nueva obligación de facturación electrónica en operaciones B2B y que se dilatará en el tiempo.

En estos días estamos asistiendo a la proposición de distintas enmiendas en el Congreso, aprovechando la tramitación del Proyecto de Ley por la que se establece un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud (Pilar II), que afectan a la nueva obligación de facturación electrónica en operaciones B2B.

De nuevo, habremos de estar atentos a la publicación de esta última Ley que en sus disposiciones adicionales previsiblemente incorporará cuestiones relevantes respecto de la nueva obligación de factura electrónica B2B. Desde PwC Tax & Legal se lo contaremos debidamente.

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