Entran en vigor las modificaciones de las prestaciones de maternidad y paternidad para autónomos

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ( Ley 6/2017, de 24 de octubre) entró en vigor, con carácter general el pasado 1 de enero de 2018. No obstante, con carácter excepcional se estableció que las modificaciones relativas a la fórmula de cálculo de las prestaciones de maternidad y paternidad de los trabajadores por cuenta propia (autónomos) entraron en vigor ayer, día 1 de marzo.

Hasta ahora la cuantía de la prestación de este colectivo se calculaba en función de la base de cotización del mes inmediatamente anterior al hecho causante (base de cotización del último mes dividido entre 30).

A partir de ahora, los autónomos tendrán derecho a percibir una prestación de maternidad o paternidad (según proceda en cada caso), calculada en función de las bases de cotización de los últimos 6 meses (suma de las bases de cotización de los últimos 6 meses divido entre 180 días).

En el caso de que el autónomo no hubiera permanecido en situación de alta durante los 6 meses anteriores al hecho causante, la prestación será el resultado de la suma de las bases de cotización acreditadas durante este período, divididas entre los días en que el trabajador haya estado efectivamente de alta.

Esta novedad debe relacionarse con la posibilidad que introdujo en enero esta misma norma y que permite al autónomo cambiar la base de cotización hasta 4 veces al año, lo que permitirá que el autónomo pueda cambiar la base de cotización durante el período utilizado para el cálculo de la prestación y adaptar su situación a la de sus ingresos.

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