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Pablo Baquero Sánchez

Abogado en el área de Derecho Administrativo de PwC Tax & Legal

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Entró en vigor el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Real Decreto-ley 36/2020 introduce un conjunto de medidas y reformas, fundamentalmente de carácter administrativo, con la finalidad de facilitar la ejecución de los proyectos que se vayan a financiar, principalmente con los fondos europeos Next Generation.

Se introducen dos clases de medidas:

  1. Reformas generales con vocación de permanencia, más allá de la aplicación de los fondos euros; y
  2. Medidas específicas que se aplicarán a aquellos proyectos que se financien con fondos europeos: Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation), FEDER, FSE Plus, FEADER y FEMP.

Medidas generales

Las principales medidas estructurales que introduce el Real Decreto-ley son las siguientes:

Los PERTE como una nueva modalidad  de colaboración público privada

Se crea la figura de los Proyectos para la Recuperación y Transformación Económica, como proyectos de carácter estratégico con gran capacidad de arrastre para el crecimiento económico, el empleo y la competitividad de la economía española, que exigen la colaboración público-privada por la presencia de riesgos significativos que obstaculizan a la iniciativa privada.

El PERTE podrá consistir en un proyecto único, o bien en un proyecto integrado, entendiendo este como un grupo de proyectos insertados en una estructura común que compartan el mismo objetivo y se basen en un enfoque sistémico coherente.

Los PERTE serán declarados por el Consejo de Ministros, buscando que se trate de proyectos: que combinen conocimientos, experiencia, recursos financieros y actores económicos, con el fin de remediar importantes deficiencias del mercado o sistémicas; que sean innovadores; que por su cualificación impliquen un riesgo tecnológico y financiero importante; que favorezcan la integración y el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas.

El Real Decreto-ley 36/2020 prevé la creación de un Registro estatal de entidades interesadas en los PERTE. La inscripción en el Registro conlleva ciertas ventajas, de ahí que sea necesario y crucial realizar un análisis jurídico y estratégico para participar en un PERTE.

La otra medida general que cabe destacar es la creación de un Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia (FRER), un fondo carente de personalidad jurídica, para financiar y poner en práctica aquellas medidas vinculadas con la transición ecológica (aguas, costas, cambio climático, prevención de la contaminación, biodiversidad, bosques…).

El FRER se nutrirá de la financiación prevista en los PGE, de fondos comunitarios y de otras fuentes que se prevean en el desarrollo reglamentario. Lo que puede representar una oportunidad para la participación del sector privado, en sectores tan relevantes como el agua o el cambio climático.

También se ha reformado la Ley de Evaluación Ambiental, o la Ley IPPC, con la finalidad de reducir los plazos y agilizar la tramitación ambiental de proyectos.

Medidas específicas vinculadas a la financiación europea

El Real Decreto-ley 36/2020 introduce medidas administrativas internas para facilitar la absorción de la financiación europea, sobre gobernanza, medios personales y materiales y régimen presupuestario.

Todos los procedimientos administrativos vinculados a la ejecución de proyectos financiados con fondos tendrán una tramitación de urgencia, sin necesidad de que el órgano administrativo motive la misma en el acuerdo de inicio. Lo que implica la reducción a la mitad de todos los plazos. No obstante, se excluyen los plazos relativos a la presentación de solicitudes e interposición de recursos.

En materia de contratación pública, se adoptan, entre otras, las siguientes medidas:

  • Tramitación urgente de los contratos y acuerdos marco, siempre que se justifique, con las especialidades que el propio Real Decreto-ley 36/2020 establece, entre otras, los plazos de presentación de ofertas serán de 15 días naturales en el procedimiento abierto y en el abierto simplificado; que se reducirá en el abreviado a 8 días naturales y 5 si se trata de compra corriente de bienes.
  • Ampliación del ámbito de aplicación del procedimiento abierto simplificado y del simplificado abreviado.
  • Ampliación de la duración de los contratos energéticos (hasta 10 años).
  • Para determinar la duración de los contratos de concesión de obra o servicios, se utilizará como tasa de descuento el rendimiento medio en el mercado secundario de la deuda del estado a 30 años incrementado en un diferencial de hasta 300 puntos básicos.

En materia de subvenciones se prevén reglas específicas para aquellas que se otorgan en concurrencia no competitiva, y se flexibiliza el régimen de justificación: (i) se aplicará la cuenta justificativa simplificada hasta los 100.000 euros; o (ii) se permitirán las compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.

Se articulan como instrumentos específicos de colaboración público-privada:

  1. Las agrupaciones para la presentación de solicitudes a ayudas públicas vinculadas al PRTR.
  2. Se facilita la creación de consorcios (sin necesidad de autorización legal).
  3. Se prevé que los contratos de concesión de obras o servicios puedan adjudicarse directamente a una sociedad de economía mixta.

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