Eliminación del límite de 55 millones aplicable sobre las ayudas fiscales al cine en Canarias

8 de mayo de 2024

Laura Rosales

Directora del área de Fiscal en PwC Tax & Legal en Canarias

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A raíz de la nueva normativa, la deducción por producciones cinematográficas españolas y extranjeras realizadas en Canarias deja de ser considerada como una “ayuda sectorial” para pasar a ser considerada como una “ayuda regional al funcionamiento”.

Como punto de partida, el Régimen Económico y Fiscal de Canarias (en adelante, REF), en concreto, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del REF de Canarias, prevé en su artículo 94 la aplicación de porcentajes de deducción incrementados en un 80 por 100, con un diferencial mínimo de 20 puntos porcentuales, respecto de las deducciones previstas en el régimen general del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, IS), siempre y cuando se trate de inversiones realizadas en Canarias por contribuyentes con domicilio fiscal en dicho territorio o con establecimiento permanente en el mismo.

Hasta el momento, la ayuda derivada de dicho diferencial en el caso de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas realizadas en Canarias venía siendo categorizada como “ayuda sectorial”, motivo por el cual resultaba de aplicación un umbral/límite máximo en la aplicación de la deducción de 55 millones de euros por ejercicio fiscal (Reglamento UE núm. 651/2014).

Esto implicaba en la práctica del sector, que una vez superado este tope anual, no se permitía que el resto de las producciones realizadas en Canarias pudieran aplicar el porcentaje de deducción incrementado, si no que debían suscribirse al tipo recogido en la Ley del IS para producciones nacionales realizadas en territorio común.

Para evitar una superación indeseada del umbral, en el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994 se previó la obligación de comunicar a la AEAT el importe previsto del diferencial de la deducción para la producción cinematográfica en cuestión, debiendo esta notificar al contribuyente si el importe de la deducción prevista comunicada no superaba el comentado umbral máximo del año, teniendo en cuenta las comunicaciones presentadas por el resto de contribuyentes.

No obstante, tras la aprobación en 2022 de los nuevos límites para las deducciones en inversiones en producciones cinematográficas comentadas en nuestro periscopio de noviembre de 2022*, se generó incertidumbre en la industria audiovisual canaria en la medida en que existía el riesgo de que grandes proyectos internacionales acaparasen la mayor parte del incentivo fiscal aplicable anualmente.

Por este motivo, el sector audiovisual canario ha venido demandado en los últimos años la modificación de esta circunstancia, lo que ha tenido como resultado la aprobación del nuevo Real Decreto 436/2024.

Como habíamos comentado, con esta nueva normativa la deducción por producciones cinematográficas realizadas en Canarias pasa a ser considerada como una “ayuda regional de funcionamiento”, motivo por el que se suprime la limitación de 55 millones de euros aplicable sobre el diferencial canario vigente hasta el momento.

Con la consideración de “ayuda regional al funcionamiento”, en sustitución del comentado límite anual de 55 millones de euros, el artículo 38 del Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994 determina que este tipo de ayudas no podrá superar anualmente para un contribuyente el 30% de su “volumen de negocios”.

A este respecto, la norma va un paso más allá y proporciona una novedosa definición de “volumen de negocios” a los solos efectos de las deducciones por la realización de producciones cinematográficas o audiovisuales realizadas en Canarias, considerando a tal efecto:

  • El coste total de la producción y los gastos para la obtención de copias y gastos de publicidad y promoción a cargo del productor, hasta el límite para ambos del 40 por ciento del coste de producción, en el caso de las producciones españolas incentivadas por el art. 36.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, siempre que la producción cuente con el correspondiente certificado de obra audiovisual canaria.
  • Los gastos realizados en territorio canario, directamente relacionados con la producción, en el caso de producciones extranjeras incentivadas por el art. 36.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

En este sentido, habrá que estar a la casuística que se genere derivada de esta definición de volumen de negocios, a los efectos de la complejidad y de potenciales limitaciones adicionales a las ya existentes.

El comentado Real Decreto 436/2024, de 30 de abril, tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2022.

Con la nueva categorización de “ayudas regionales al funcionamiento” dada a la deducción por producciones cinematográficas realizadas en Canarias y la supresión del límite anual de 55 millones de euros se da respuesta a la demanda que ha venido realizando el sector del cine canario en los últimos años, motivo por el cual la nueva modificación normativa, sin lugar a dudas, fomentará el desarrollo aún más de este tipo de proyectos en las Islas, generadores de empleo y diversificadores de la economía canaria.


*Que elevaban el límite individual por producción a 20M de euros y en territorio canario a 36M.

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