El pasado 5 de mayo de 2016, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dictó sentencia de gran relevancia en relación con las comprobaciones de valor llevadas a cabo por la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid (recurso nº 636/2014). En virtud de dicha resolución -y en línea con lo argumentado por PwC Tax & Legal Services durante el procedimiento judicial- el TSJM aplica la más reciente doctrina del Tribunal Supremo, que viene exigiendo una mayor individualización y motivación de las valoraciones administrativas.
Es una práctica habitual que, tras la adquisición de un inmueble, las Haciendas de las distintas Comunidades Autónomas procedan a iniciar procedimientos tributarios tendentes a fijar un valor más elevado que el declarado por el contribuyente, lo que conlleva una mayor carga tributaria. Dicho incremento de valor se lleva a cabo a través de un expediente de “comprobación de valor” en el que los peritos de la Administración autonómica determinan aquel que consideran como “valor real” del inmueble adquirido, en contraposición al “valor declarado” por el contribuyente en su declaración-liquidación tributaria inicial.
En la sentencia comentada, el TSJM procede a modificar su criterio manifestado en sentencias previas, reconociendo la ilegalidad de la comprobación de valor en la que se usó un hibrido entre el dictamen pericial y el precio medio de mercado, práctica de valoración usada con frecuencia en las comprobaciones llevadas a cabo por la Comunidad de Madrid. El razonamiento de la Sala gira en torno a la falta de motivación y singularidad de la valoración, en la que el perito no realizó un examen personal del inmueble.
Señala la Sala que el valor de los inmuebles fue determinado acudiendo a transacciones de inmuebles considerados comparables, sin que se argumentase cómo se había llegado a tal conclusión por los peritos de la Administración y, lo que es más relevante, sin que se hubiera producido inspección personal de los inmuebles valorados por los expertos de la Hacienda autonómica. Como bien recuerda la Sentencia del TSJM, en las valoraciones realizadas por la Administración tributaria es fundamental que las mismas estén motivadas, requisito que excluye las fórmulas genéricas que podrían valer para cualquier inmueble; así como que sean individualizadas, por lo que la valoración tiene que hacer referencia a características singulares del bien comprobado.
Tras repasar los requisitos que, de acuerdo con la más reciente doctrina del Tribunal Supremo, han de cumplir las comprobaciones de valor, la Sala procede a anular la liquidación dado que en la comprobación realizada no se llevó a cabo inspección ocular por los peritos administrativos, sin que se razonase por qué era innecesaria, ni se argumentó por qué los testigos usados habían de ser considerados comparables.
Por último, el TSJM reconoce la imposibilidad de que la Administración pueda retrotraer actuaciones para volver a emitir una valoración, cuando en dos ocasiones anteriores se había ya declarado la insuficiente motivación de la valoración realizada en procedimientos previos. De este modo, la Sala obliga a la Consejería de Hacienda a aceptar el valor declarado por el contribuyente, pues ésta ha fallado también en su “segundo tiro” para liquidar.
Sin duda alguna, el reciente pronunciamiento del TSJM debería suponer que la Administración autonómica ponga especial cuidado en observar el cumplimiento de todos los requisitos formales en sus comprobaciones de valores declarados por los contribuyentes. Queda por ver si el resto de Tribunales Superiores de Justicia acogerán, con la misma rapidez, las exigencias del Tribunal Supremo sobre la motivación de los dictámenes de peritos.