El TSJ de Canarias confirma que la Administración está vinculada a las valoraciones por ella efectuadas aun cuando se dictasen en ejecución de una resolución posteriormente anulada

26 de marzo de 2025

Adal Salamanca

Socio del área de Procedimientos Tributarios de PwC Tax & Legal

+34 915 684 649

Cristina Pariente

Abogada en el área de Procedimientos Tributarios de PwC Tax & Legal

En un reciente Auto dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJ, en adelante), en un procedimiento en el que, desde PricewaterhouseCoopers Tax & Legal, hemos llevado la dirección letrada, el Tribunal ha confirmado que la Agencia Tributaria se encuentra vinculada por una segunda valoración, efectuada en ejecución de una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, aun cuando dicha resolución fuese posteriormente anulada por sentencia del propio TSJ.

Con ocasión de la venta de un bien inmueble efectuada por nuestro cliente, la Administración Tributaria Canaria (ATC, en lo sucesivo) inició un procedimiento de comprobación de valores considerando que el valor declarado por el contribuyente era notoriamente inferior al de mercado y dictando, en consecuencia, la correspondiente liquidación por TPO. La misma fue impugnada primero mediante recurso de reposición y, posteriormente, en vía económico-administrativa, dando lugar a una resolución estimatoria que ordenaba una retroacción de actuaciones por motivos formales.

En ejecución de esa resolución, la ATC emitió una segunda resolución de recurso de reposición estimando parcialmente las pretensiones de nuestro cliente, reconociendo que la valoración inicialmente efectuada no era correcta y, emitiendo, en consecuencia, una segunda valoración, notoriamente inferior, por importe prácticamente idéntico al declarado en su día por el contribuyente, quien expresamente aceptó y abonó esa segunda liquidación.

No obstante, en paralelo, la ATC impugnó la resolución del TEAR ante el TSJ de Canarias obteniendo una sentencia íntegramente confirmatoria de sus pretensiones. En ejecución de esa sentencia, la ATC anuló esa segunda liquidación, firme y consentida por el contribuyente, y notificó una tercera liquidación tomando como referencia la primera valoración efectuada, pese a que la propia Administración la había considerado incorrecta.

Contra dicha tercera liquidación se presentó incidente de ejecución ante el TSJ por entender que la Administración ejecutante, so pretexto de ejecutar la sentencia del TSJ, no podía en ningún caso, pasar por alto su efectiva vinculación con aquella segunda valoración efectuada por ella misma pese a que su origen se encontrase en la ejecución de una resolución económico-administrativa que fue posteriormente anulada, pues indefectiblemente la Administración estaba vinculada por esa segunda valoración, es decir, ese acto debe conservar su valor y debe vincular a la Administración pues, aun siendo dictada en ejecución de una resolución anulada, la Administración había reconocido que aquella valoración primigenia era incorrecta.

En su resolución, el Tribunal es contundente, calificando esa tercera liquidación dictada en ejecución de su propia sentencia como “insólita” y fruto de una interpretación deliberadamente absurda del fallo de la sentencia, por lo que decreta la nulidad radical de la liquidación, ordenando que la Administración tome como referencia esa segunda valoración.

De este modo, a la jurisprudencia ya constante, relativa a que la valoración previa de un bien realizada por una Administración tributaria le vincula a todos los efectos, e incluso a las demás Administraciones competentes y máxime si dicha valoración afecta a dos tributos distintos, se añade la necesaria vinculación de la Administración a valoraciones efectuadas en ejecución de una resolución o sentencia, aun cuando la misma fuese posteriormente anulada.

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