El TS “duda” de la constitucionalidad de impuestos regulados sobre la sostenibilidad energética

7 de julio de 2016

Enrique Tejedor de la Fuente

Socio en el área de Impuestos Indirectos y Fiscalidad Medioambiental en PwC Tax & Legal

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La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado varios autos en los que ha planteado al Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad contra doce artículos de la Ley 15/2012, de medidas fiscales sobre la sostenibilidad energética, al tener dudas sobre la constitucionalidad de tres impuestos regulados en dicha norma: el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica, el Impuesto sobre la Producción de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radioactivos y el Impuesto sobre el Almacenamiento de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radioactivos.

El planteamiento de estas cuestiones de inconstitucionalidad, ha sido acordado por la citada Sala al examinar recursos planteados por distintos operadores del mercado eléctrico contra las Órdenes de Hacienda que establecen los modelos a través de los cuales se liquidan los citados Impuestos.

El Tribunal Supremo ha planteado al Tribunal Constitucional, si los Impuestos de la Ley 15/2012 vulneran o no el artículo 31.1 de la Constitución Española. En síntesis, la Sala tiene dudas de la finalidad medioambiental de dichos Impuestos que podrían estar gravando el mismo hecho imponible o manifestación de capacidad económica ya gravada por otros Impuestos ya existentes y cuestiona, además, que la verdadera realidad perseguida por estos Impuestos no sea otra que financiar el llamado “déficit tarifario”.

Tras el sometimiento de esta cuestión de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional decidirá sobre la admisión a trámite de la misma y, en caso de acordar su admisión, entrará a valorar si la Ley 15/2012 vulnera o no el artículo 31.1 de la Constitución Española.

Si el Tribunal Constitucional, tras el control de legalidad, finalmente decidiera que los impuestos de la Ley 15/2012, no se ajustan al ordenamiento jurídico, los sujetos pasivos afectados podrían solicitar a la Administración Tributaria las devolución de los importes satisfechos junto con los intereses de demora correspondientes.

No obstante, no se puede descartar que el Tribunal Constitucional pudiera limitar los efectos temporales de su Fallo a aquellos operadores que, a fecha de Fallo, hubieran impugnado dichos Impuestos. Por esta razón, sería recomendable que aquellos operadores que aún no haya impugnado las autoliquidaciones presentadas, inicien los correspondientes procedimientos de impugnación para no ver limitados sus derechos.

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