La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en su Sentencia 35/2020 de 6 de febrero, Rec. 2062/2018, ha vuelto a incidir en la importancia para las empresas de contar con un sistema de cumplimiento que le permita mitigar el riesgo de comisión de delitos y, en su caso, atenuar o exonerar a la empresa de responsabilidad penal.
Este programa de cumplimiento penal incide el Supremo que debe responder a la iniciativa de las decisiones tomadas por el órgano de administración de la empresa, siendo, en consecuencia, los administradores los máximos responsables de impulsar la creación de un sistema de compliance penal en las empresas.
Siguiendo el hilo argumental de otras sentencias de la Sala Segunda (Sentencia 316/2018 de 28 de junio, Rec. 2036/2017 y Sentencia 365/2018 de 18 de julio), el Tribunal Supremo, en el contexto de un delito de estafa, califica como esencial que las empresas lleven a cabo el denominado “debido control” mediante el establecimiento y desarrollo de un conjunto de normas de carácter interno articulado a través de un programa de cumplimiento que permita exonerar de responsabilidad penal a la empresa y, según los casos, también al órgano de administración por los delitos cometidos por sus directivos y empleados.
La sentencia comentada, además de enfatizar la importancia de los programas de cumplimiento penal como eximente, también señala, en términos generales, la importancia de contar con una canal de denuncia dentro de la empresa.
Destacando, a su vez, el valor de la denuncia en el contexto de un programa de compliance penal, al hilo de lo establecido por la reciente Directiva 2019/1937, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, al considerar que los denunciantes son una herramienta esencial para que las empresas puedan descubrir delitos cometidos en su seno.
En el asunto resuelto por el Supremo, fue una denuncia interna la que provocó una investigación interna que a la postre culminó en el descubrimiento de la trama delictiva, poniendo de manifiesto la importancia de contar con un canal de denuncias como parte de un modelo de cumplimiento penal.
En particular, en el caso analizado la denuncia interna que provocó el descubrimiento de la trama delictiva en la empresa mediante el inicio de una investigación policial fue precisamente una denuncia anónima que terminó llegando a la persona responsable de Recursos Humanos de la empresa.
Esencialmente, destaca el Tribunal en esta Sentencia la idea de que aquellas personas que pretendan o planeen llevar a cabo alguna irregularidad dentro de una empresa conocerán que existe un mecanismo de control como el canal de denuncias que, en el marco de un programa de compliance penal debidamente implantado, permitirá que puedan producirse una denuncia anónima que origine una investigación policial que termine relevando la existencia de una trama delictiva.
Parece obvio que la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo continúa señalando, en términos generales, la trascendencia de ejercer el debido control en las empresas a través de la implantación de modelos de prevención y detección de delitos en la empresa a instancia de sus propios administradores.
Asimismo, y como parte necesaria de ese modelo de compliance penal, el canal de denuncias se revela como un elemento indispensable para la detección y prevención de posibles irregularidades cometidas en el seno de una empresa.
Precisamente, el anonimato del denunciante, como forma de protección ante posibles represalias, no impide que esa denuncia anónima, como ocurre en el caso de la Sentencia comentada, pueda terminar culminando con el descubrimiento de una trama de delictiva.