El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia sobre la base de la deducción por inversiones relacionadas con los gastos de propaganda o publicidad para la difusión de acontecimientos de excepcional interés público, cuando el soporte material de la publicidad es un elemento de la empresa cuya finalidad no es solo publicitaria, al realizar funciones diferentes (como, por ejemplo, un envase).
En este sentido, el Tribunal Supremo establece que para los casos de publicidad mixta (soporte publicitario que adicionan a esa función de propaganda, otra necesidad ordinaria ligada al objeto empresarial de la misma), deberán diferenciarse dos supuestos:
1) Aquellos que sea fácilmente separable el coste del soporte que no cumple una función publicitaria y el coste de aquella parte cuya función sea exclusivamente publicitaria, en la que el TS establece que se deberá justificar los costes de ambas partes.
2) Aquellos en los que el deslinde entre una parte y otra del soporte no sea fácil. En este caso, el Tribunal Supremo estima que se podrá aceptar que el coste de la publicidad sería igual al de un soporte papel que tenga ese único fin.
No obstante, destacamos que la Sentencia recoge voto particular, discrepando con la interpretación del Tribunal, así se indica que el beneficio fiscal quedaría vacío de contenido si la base de deducción se limita al sobrecoste en que incurre el contribuyente o a la parte del coste de producción que supone la inclusión del logotipo o marca del evento.
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