El Tribunal Supremo establece los efectos concursales de la declaración de nulidad de subvenciones

5 de diciembre de 2018

Abelardo Bracho

Director en PwC Tax & Legal Services

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José Antonio Peñafiel

Asociado Senior en PwC Tax & Legal Services

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El pasado 20 de noviembre, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó una interesante Sentencia estimando el recurso de casación núm. 3446/2015 planteado por PwC como Administrador Concursal de ASTILLEROS DE SEVILLA, S.A. contra la Sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Sevilla -recurso de apelación núm. 2907/2015-.

En el recurso de casación se analiza una cuestión muy relevante en el ámbito de los procedimientos concursales: el carácter concursal o contra la masa de aquellos créditos que nacen a favor de Organismos Públicos como consecuencia de la declaración de nulidad de las resoluciones de concesión de subvenciones. Esta declaración de nulidad implica, conforme a lo establecido en el artículo 36.4 de la Ley General de Subvenciones – 38/2003, de 17 de noviembre-, la obligación de devolución del importe total de las ayudas y subvenciones concedidas.

En el supuesto analizado, la Administración Concursal de ASTILLEROS DE SEVILLA, S.A. defendía que, en dichos supuestos, la declaración de nulidad tiene efectos ex tunc, por lo tanto, los efectos habían de retrotraerse al momento en que se dictó el acto nulo. Como consecuencia de lo anterior, la nulidad de las ayudas concedidas con carácter previo a la declaración del concurso de acreedores, solo podía dar lugar a un crédito concursal, y la de las concedidas con posterioridad a dicha fecha, a un crédito contra la masa.

Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Mercantil 2 de Sevilla, como la Audiencia Provincial, partían de que los efectos de la nulidad habían de ser considerados a partir de la Resolución que la decretaba, por tanto, si era posterior al concurso, daría lugar a un crédito contra la masa.

En particular, la Audiencia Provincial de Sevilla establece como criterio determinante para la calificación del crédito, un factor puramente temporal, la fecha en la que se dicta la Resolución por la que se anula la ayuda concedida, pues este es el momento en el que surge el derecho de crédito de la Administración, la facultad para exigir o pretender que el obligado realice la prestación correspondiente. A juicio de la Audiencia, si la datación es posterior a la declaración de concurso, es incuestionable que ha de calificarse como crédito contra la masa, al amparo de lo establecido en el artículo 86.2.10º de la Ley Concursal.

Dicha interpretación, en los supuestos de sociedades declaradas en concurso de acreedores que se encuentren inmersas en procedimientos de revisión de subvenciones concedidas, tiene unos efectos muy relevantes, dado que daría lugar a que todos los créditos que surgiesen en dichos procedimientos tendrían la consideración contra la masa, debiendo ser satisfechos con preferencia a cualesquiera anteriores afectados por el concurso.

No obstante, el Tribunal Supremo ha modificado dicha interpretación en la Sentencia analizada. Parte el TS de la consideración de las subvenciones como obligaciones de tracto único, por lo que la regla general en caso de nulidad o resolución de la relación que origina dicha obligación, es la retroacción absoluta o con efectos ex tunc, lo que conlleva que la relación habrá de retornar al estado que tenía antes de constituirse.

Establece la Sentencia analizada que la subvención surte sus efectos mientras no acontezca la causa de reintegración, pero cuando ésta acaece, decaen los derechos adquiridos y procede la restitución de las prestaciones. Estos efectos ex tunc, lleva a que los intervinientes deban quedar en la misma situación en que se hallarían si el acto jurídico no hubiese tenido lugar, asimilándolo a lo que se establece en el Derecho privado para las obligaciones sometidas a condición resolutoria expresa (artículo 1.123 del Código Civil).

Entendemos que la solución que alcanza la Sentencia es la que mejor se adecúa al procedimiento concursal:

  • Si las subvenciones declaradas nulas se concedieron antes de la declaración del concurso, la obligación de restitución dará lugar necesariamente a un crédito concursal;
  • Por el contrario, tendrán la consideración de créditos contra la masa, aquellas obligaciones de devolución de las ayudas declaradas nulas que se hubieran concedido tras la declaración del concurso.

 

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