La Asociación Nacional de Productores e Inversores de Energías Renovables (ANPIER) interpuso ante el Tribunal Supremo recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo (en adelante, “Real Decreto 900/2015” o simplemente, el “Real Decreto”).
El Tribunal Supremo, en virtud de Sentencia núm. 1.542/2017, de 13 de octubre, ha desestimado el recurso por entender que los preceptos impugnados (artículos 17, 18, 25, apartados 1, 2 y 3, y Disposición transitoria tercera del Real Decreto 900/2015 e, indirectamente, artículos 64 y 65 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en lo sucesivo, “LSE”) son conformes con la Constitución, con la LSE y con las Directivas Comunitarias 2009/28/CE, 2009/72/CE y 2012/27/UE.
1. ANPIER formuló como primer motivo de impugnación, la ilegalidad de los artículos 17 y 18 del Real Decreto 900/2015 argumentando la existencia de arbitrariedad e inseguridad jurídica provocada por la falta de metodología para la fijación de cargos en el autoconsumo.
Sin embargo, este motivo ha sido desestimado por el Alto Tribunal porque si bien es cierto que el Real Decreto se remite a una orden ministerial futura, su artículo 16 regula la metodología para establecer la fijación de los cargos, de manera que no se tratará de una decisión arbitraria de la Administración.
Asimismo, la Disposición transitoria primera del Real Decreto 900/2015 establece un procedimiento para la fijación de peajes y de cargos.
2. En segundo lugar, la recurrente alegó la vulneración del artículo 9 de la LSE por los artículos 17 y 18 del Real Decreto 900/2015, por considerar que no se establecen los mismos cargos a los consumidores y a los autoconsumidores.
Este motivo ha sido igualmente desestimado. El Alto Tribunal no ha considerado que la metodología de fijación de cargos discrimine a los autoconsumidores. En este sentido, la metodología adoptada para el cálculo de los cargos debidos a los costes del sistema y la función de respaldo del sistema, incluye como factor de cálculo la totalidad de la energía consumida, incluyendo la autoconsumida. Por lo tanto, no es que se establezcan mayores cargos a los autoconsumidores, sino que para calcular su cargo se tiene en cuenta también la energía autoconsumida.
3. En tercer lugar, se alegó la vulneración de los principios de tipicidad y proporcionalidad, alegando que los enunciados del Real Decreto en cuanto a las sanciones que establece son laxos y difusos y permiten una discrecionalidad extraordinaria contra legem.
En relación con la violación del principio de tipicidad, el Tribunal Supremo ha desestimado el motivo ya que considera que la complejidad técnica de la materia hace inviable una descripción detallada de la misma y de todas las infracciones que pueden cometerse. Incluso, el Real Decreto 900/2015, según la Sala, reduce la indeterminación de la LSE en esta materia, ya que enumera algunas de las conductas que entrarían dentro del tipo.
En relación con la vulneración del principio de proporcionalidad, se ha rechazado ya que el precepto impugnado del Real Decreto 900/2015 sólo podría considerarse desproporcional en caso de que la cuantía máxima de la sanción fijada fuera exorbitante o si la cuantía fuera inadecuada para la infracción cometida, supuesto que no se aprecia, según el criterio del Tribunal.
4. En relación con el cuarto motivo, la recurrente alegó la existencia de retroactividad prohibida en la Disposición transitoria tercera del Real Decreto 900/2015, ya que según su criterio, dicha disposición exige someter a las instalaciones en funcionamiento al cumplimiento de los requisitos exigidos por el Real Decreto. El Tribunal ha desestimado este motivo ya que considera que la aprobación de un nuevo régimen pro futuro para un determinado tipo de instalaciones no puede ser calificado como retroactivo.
5. Finalmente, también se ha desestimado el alegato de la violación de Derecho comunitario (concretamente las Directivas 2009/28/CE, 2009/72/CE y 2009/27/UE), por impedir el régimen impuesto por el Real Decreto cumplir el objetivo de potenciar la producción descentralizada de energía y proveer procedimientos de autorización específicos y simplificados para las pequeñas instalaciones de generación distribuida.
La razón estriba en que existe un procedimiento simplificado de autorización para instalaciones de pequeña potencia de vertido a red que, aunque no sea exclusivo de autoconsumo.