Con fecha de 26 de abril de 2018, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido sus sentencias sobre los asuntos que conocían acerca de la adecuación a Derecho Europeo de los impuestos autonómicos de Cataluña (C-233/16), Asturias (C-234/16 y C-235/16) y Aragón (C-236/16 y C-237/16) sobre grandes establecimientos comerciales.
Naturaleza y objeto de los Impuestos autonómicos sobre grandes establecimientos comerciales
Resumidamente, los Impuestos autonómicos sobre grandes establecimientos persiguen gravar a los grandes establecimientos con el fin principal de contribuir a la protección del medioambiente y a la ordenación del territorio. Intereses que se pueden ver, directa o indirectamente, afectados por el impacto de la actividad de las grandes superficies comerciales.
Su objeto de gravamen es la capacidad económica que manifiestan ciertos establecimientos comerciales como consecuencia de estar implantados o localizados en grandes superficies, constituyendo su base imponible la superficie total disponible para la venta comercial.
Como regla general, los ingresos obtenidos por las Haciendas autonómicas bajo tal figura impositiva se destinan a la realización de planes de actuación medioambiental y a la mejora de las infraestructuras públicas de tal forma que, en principio, los intereses antes referidos resultan protegidos y garantizados.
Asuntos conocidos por el TJUE
Los asuntos que citamos anteriormente fueron impulsados por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED). Asociación que impugnó la legalidad del referido impuesto ante los Órganos jurisdiccionales españoles competentes, llegando al Tribunal Supremo quien, a su vez, instó las correspondientes cuestiones prejudiciales al TJUE. Éstas se pueden resumir como sigue:
- Compatibilidad de estos impuestos autonómicos con la libertad de establecimiento; y
- Si las exoneraciones previstas por la normativa autonómica rectora de tales impuestos pueden constituir ayudas de Estado prohibidas por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Fallo del TJUE
El TJUE declara que los impuestos autonómicos sobre grandes superficies comerciales no suponen una violación de la libertad de establecimiento y que el tipo de exoneraciones previstas en la normativa regional no constituyen ayudas de Estado, excepto en lo que concierne a la exoneración de grandes establecimientos comerciales colectivos en el impuesto catalán.
En lo que respecta a la no restricción de la libertad de establecimiento, el TJUE expone que los criterios impositivos empleados por estos impuestos, i.e. criterio de superficie de venta, no establecen ningún tipo de discriminación directa o indirecta que perjudique a nacionales o a sociedades que tengan su domicilio social en otros Estados miembros.
Por otro lado, en relación a la potencial concurrencia de ayuda de Estado. El TJUE considera que las exoneraciones previstas en la normativa autonómica en base a la superficie total disponible para la venta o actividad comercial no constituyen, pese al aparente trato selectivo, ayuda de Estado. La exoneración en base a este criterio resulta objetiva y justificada, a mayor superficie total disponible para la venta mayor será el impacto ambiental dada la mayor afluencia de público.
En esta misma línea, el TJUE entiende que las exoneraciones o reducciones en base a la naturaleza de las actividades comerciales, como pueden ser los viveros, venta de vehículos, utillaje, venta de materiales de construcción, venta exclusiva a profesiones, etc. no constituye tampoco ayuda de Estado al resultar objetivamente justificadas, este tipo de actividades no están destinadas a atraer grandes números de consumidores o compradores, por lo que, en principio, tienen un menor impacto sobre el medioambiente y la ordenación del territorio pese al necesitar mayores superficies. Extremo que deberán verificar los órganos jurisdiccionales nacionales.
Por último, también en materia de ayuda de Estado, el TJUE identifica una ayuda de Estado prohibida por el TFUE en el impuesto autonómico catalán al exonerar, de forma selectiva, a grandes establecimientos comerciales colectivos (ej. centros comerciales). Considera el Tribunal que se está efectuando una diferenciación no justificada entre dos categorías de grandes establecimientos comerciales que se encuentran en una situación objetivamente comparable en relación al objeto del impuesto, protección del medio ambiente y ordenación del territorio.
Conclusión
El TJUE confirma la adecuación a Derecho Europeo de los impuestos autonómicos sobre grandes establecimientos comerciales. No obstante, identifica la concurrencia de una ayuda de Estado en el impuesto catalán. Por lo que la autoridad autonómica competente deberá iniciar los trámites para terminar con aquel trato selectivo y surgirá la obligación de aquellos establecimientos comerciales colectivos localizados en Cataluña a devolver el importe que dejaron de pagar bajo el impuesto autonómico como consecuencia de aquella exoneración selectiva.
Podría también esperarse que, despejadas las dudas sobre la compatibilidad con el derecho comunitario, otras CCAA establecieran impuestos similares. Cabe recordar que Navarra, La Rioja y Canarias habían aprobado impuestos similares.