El Tribunal General de la UE dictó ayer sentencia en los asuntos España / Comisión y Lico Leasing / Comisión (T-515/13 RENV y T-719/13 RENV) confirmando la validez de la Decisión de la Comisión que declaró como ayuda de Estado del llamado régimen de ‘tax lease’ o sistema español de arrendamiento fiscal (SEAF).
La sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal de Justicia de la UE, puede dar lugar a una reactivación de los procedimientos de recuperación de la ayuda que actualmente se tramitan.
Antecedentes
El llamado régimen de ‘tax lease’ o sistema español de arrendamiento fiscal (SEAF) fue denunciado ante la Comisión Europea en el año 2006. Consecuencia de dichas denuncias, la Comisión Europea adoptó una Decisión, en julio de 2013, por la que consideraba que el ‘tax lease’ constituía una ayuda de estado que revestía la forma de ventaja fiscal selectiva, incompatible con el mercado interior, ordenando a las autoridades españolas la recuperación de esas ayudas a los miembros de las AIE.
Contra dicha Decisión, diversos inversores interpusieron recursos de anulación que fueron estimados mediante una primera sentencia del TGUE de fecha 17 de diciembre de 2015 (Asunto T-515/13 y T-719/13), anulándose, en consecuencia, la Decisión de la Comisión.
Dicha sentencia fue recurrida en casación por la Comisión y anulada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), por sentencia de fecha 25 de julio de 2018, al entender el TJUE que, por un lado, el análisis efectuado por el TGUE respecto de la selectividad de la medida fue erróneo, y, por otro lado, que la Decisión de la CE no adolecía de ningún defecto de motivación.
No obstante, el TJUE no resolvió el asunto definitivamente, sino que entendió que procedía reenviar el asunto de nuevo al TGUE dado que ese Tribunal no se había pronunciado sobre la totalidad de los motivos formulados en los recursos de anulación originales.
Sentencia del TGUE de 23 de septiembre de 2020, España y otros (T-515/13 RENV y T-719/13 RENV)
El Tribunal General, en esta segunda sentencia, da la razón al argumento central utilizado por la Comisión y considera que el “tax lease” es un sistema compuesto por diversas medidas fiscales que resulta selectivo en tanto que su aplicación estaba sujeta a una autorización previa que debía ser concedida por la Administración Tributaria sobre la base de criterios vagos que le conferían un amplio margen discrecional que permitía dar a los beneficiarios un trato más favorable que el deparado a otros sujetos pasivos que se encontraban en una situación fáctica y jurídica comparable.
El TGUE también ha considerado el TGUE que una medida como la controvertida, que permitía una reducción de entre el 20% y el 30% del precio de un buque suponía una amenaza para la competencia, dado el riesgo de que ésta se falseara en un mercado como el de adquisición y venta de buques que estaba abierto al comercio entre los Estados Miembros.
Por lo que se refiere a la recuperación de la ayuda, el TGUE entiende que no se ha vulnerado el principio de confianza legítima dado que, en su consideración, la Comisión tomó debidamente en cuenta la exigencia de seguridad jurídica, al limitar en el tiempo la recuperación de esa ayuda ilegal a las concedidas después de la fecha de publicación de la Decisión Brittany Ferries, sobre las AIE fiscales francesas, adoptada en el año 2007.
También en relación con la recuperación de esa ayuda, el TGUE ha resuelto que la Comisión no incurrió en error al ordenar la recuperación de la ayuda en su totalidad a los inversores (los miembros de las AIE) que fueron quienes obtuvieron el disfrute efectivo de la ayuda, pese a que, como alegaban los recurrentes, parte de esa ventaja fiscal hubiese sido transferida a las empresas navieras, pues entiende el TGUE que la normativa aplicable no les obligaba a ello.
Conclusión
El TGUE se desdice respecto de su anterior sentencia, y confirma la existencia de una ayuda de Estado que debe ser recuperada por parte del Estado Español.
Esta sentencia, que no afecta al vigente ‘tax lease’ (aprobado por la Ley 16/2012 por la que se adoptan diversas medidas tributarias), sino al anterior ‘tax lease’ (o SEAF), que ya ha sido derogado, no pone fin al litigio que, desde el año 2013, se viene suscitando en los tribunales europeos, pues contra dicha sentencia cabe la interposición de un recurso de casación en el plazo de dos meses y diez días desde su notificación.
Esta obligación de recuperación implicará previsiblemente que tanto la AEAT como los Tribunales nacionales reactiven los procedimientos de comprobación tendentes a recuperar la ayuda o los recursos y reclamaciones que estaban pendientes de resolución, por lo que es importante mantener abiertas las vías de impugnación contra esas eventuales liquidaciones y sentencias, a la espera de que el TJUE resuelva el futuro recurso de casación, que previsiblemente interpondrán las demandantes, así como para cuestionar la cuantificación del importe fijado por la AEAT en las liquidaciones ya practicadas.