El pasado 12 de marzo, el Tribunal Supremo dictó sentencia mediante la cual estimaba el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de 28 de junio de 2017, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, a propósito de la debida aplicación del IVA en los denominados contratos de ‘coexplotación’ de máquinas recreativas tipo ‘B’, entre un empresario titular de un establecimiento hostelero y el titular de las citadas máquinas.
En la citada sentencia, el Tribunal Supremo establece como criterio interpretativo que, con independencia de cómo se califique el contrato entre un empresario titular de un establecimiento hostelero y un empresario titular de máquinas recreativas tipo ‘B’ a los efectos del IVA, el titular del establecimiento hostelero realiza una prestación de servicios sujeta a IVA que, junto a otras obligaciones anejas, consiste principalmente en la puesta a disposición de un espacio para la instalación de las máquinas a cambio de una contraprestación, con independencia de que la retribución que perciba pueda variar en función de la recaudación que se obtenga de la máquina, prestación que no puede considerarse exenta al amparo del artículo 20.Uno.19º de la Ley del IVA.
Mediante la citada sentencia, el Tribunal Supremo dirime las diferencias interpretativas que, durante ya bastantes años, han mantenido distintos Tribunales Superiores de Justicia, y se posiciona en favor de la tesis sostenida, entre otros, por los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid, Cataluña o Castilla la Mancha, y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en contraposición al criterio seguido hasta la fecha, principalmente, por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia (el cual ha venido sosteniendo la inexistencia de prestaciones de servicios sujetas a IVA por parte de los titulares de los locales a los dueños de las máquinas recreativas, al entender que ambas partes ‘coexplotaban’ de forma conjunta las máquinas ubicadas en los citados locales).
Aun cuando la sentencia analiza un supuesto concreto de la explotación conjunta de máquina ‘B’ en establecimiento de hostelería, no puede obviarse el impacto que el criterio manifestado por el Tribunal Supremo tendrá en el tratamiento a los efectos del IVA en similares esquemas de explotación conjunta de máquinas recreativas en estos u otros establecimientos de juego, que puede también ser puesto en cuestión.
Considerando lo anterior, resulta conveniente analizar en detalle el impacto que la citada sentencia pudiera tener, no solo en los modelos de ‘coexplotación’ a los que se refiere la sentencia, sino también en aquellos otros casos de explotación conjunta de máquinas en los cuales se haya venido considerando que no existía prestación sujeta al IVA. Dichos impactos, deberán ser valorados tanto a pasado, en función de una eventual aplicación retroactiva del criterio del TS, y, primordialmente, a futuro, en el caso que, debido a la sentencia, se debiera adaptar o modificar el esquema contractual en vigor y la consiguiente aplicación del IVA.