El Supremo fija doctrina casacional sobre el alcance de la reducción del 85% en la base imponible del IEE para actividades industriales

14 de junio de 2024

Enrique Tejedor de la Fuente

Socio en el área de Impuestos Indirectos y Fiscalidad Medioambiental en PwC Tax & Legal

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Alvaro Moreno

Experto en Impuestos Indirectos en PwC Tax & Legal

La Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, prevé, en el marco del Artículo 98.1 f) relativo al Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE), una reducción del 85% de la base imponible para la electricidad suministrada a operadores que i) realicen una actividad industrial y ii) su consumo de energía eléctrica represente, al menos, el 5% del valor de la producción.

En este sentido, el concepto de qué se ha de entender por “actividades industriales” a efectos de aplicar la reducción en la base imponible del IEE ha resultado una cuestión controvertida a lo largo del tiempo, pues dicho precepto tampoco aclara el alcance que, objetivamente, refrenda la aplicación de la reducción del 85%.

Objeto de la controversia

Hasta la fecha, tanto la Dirección General de Tributos como los Tribunales Económico-Administrativos habían limitado el citado concepto a aquellas actividades clasificadas como industriales en la normativa reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y, en concreto, las actividades clasificadas en la sección primera, divisiones 1ª a 4ª de las tarifas de este impuesto.

En la práctica, dicha interpretación restrictiva suponía la imposibilidad de aplicar la reducción del 85% en la electricidad suministrada a un gran número de empresas que de facto realizan una actividad industrial (aunque no a efectos del IAE) y cumplen con el requisito cuantitativo del precepto, esto es, que su consumo de energía suponga un coste de al menos el 5% del valor de la producción.

Conclusiones del Tribunal Supremo

Sobre este punto, la citada sentencia del Tribunal Supremo zanja el debate y considera que no es posible trasladar al IEE la delimitación que se hace a efectos de IAE del concepto “actividades industriales”, debiendo acudirse a la definición mucho mas amplia que establece la artículo 3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y que abarca: “(…) las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados”.

Atendiendo a la evolución de los precios de la electricidad durante los últimos años, el criterio establecido por nuestro Alto Tribunal abre la posibilidad para que un gran número de operadores con consumos elevados de electricidad puedan beneficiarse de una reducción del 85% en el IEE, así como instar la recuperación de parte del IEE soportado durante los ejercicios abiertos a prescripción (4 años).

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