El pasado 16 de julio, se dio el paso fundamental hacia la modificación del Convenio para evitar la Doble Imposición de España con EEUU. El Senado americano votó a favor de ratificar el protocolo que modifica el Convenio, los senadores aprobaron 94 a 2 el protocolo que se firmó en enero de 2013. España, por su parte, ya lo había ratificado en diciembre de 2014.
El protocolo firmado con España el 14 de enero de 2013 introduce importantes modificaciones, entre las que cabe destacar:
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La reducción del gravamen en fuente sobre dividendos, intereses, cánones y ganancias patrimoniales, llegando a establecerle la exención en fuente de los dividendos en el supuesto de participaciones mayoritarias.
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Se modifican determinados preceptos que afectan a varios artículos del Convenio: se introduce una definición de fondos de pensiones, se modifica el concepto de establecimiento permanente y se regula la aplicación de los beneficios del Convenio a las entidades transparentes.
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Se profundiza en el intercambio de información.
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Es importante la mejora en los procedimientos amistosos que incluye la posibilidad de acudir al arbitraje.
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Finalmente, es necesario tener en cuenta que el protocolo incluye una compleja cláusula de limitación de beneficios, que va a determinar el ámbito subjetivo de aplicación del Convenio. Los convenios españoles, con carácter general, se aplican a los todos los residentes en las jurisdicciones contratantes, salvo que exista un supuesto de abuso, en cuyo caso se puede negar la aplicación de los beneficios del Convenio. Por el contrario, el Convenio con EEUU regula, en el artículo 17, el ámbito subjetivo de aplicación, introduciendo el concepto de persona ‘calificada’. Está ‘calificado’ para beneficiarse del Convenio el contribuyente que, además de ser residente, tenga un vínculo suficiente con el estado de residencia, o motivos económicos válidos para obtener desde ese Estado, el rendimiento generado en el Estado de la fuente.
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Se debe ahora completar el proceso para la entrada en vigor mediante el intercambio de los instrumentos de ratificación. Una vez que se produzca este intercambio, el protocolo, tal como prevé el artículo XV, entrará en vigor cuando transcurran tres meses tras la fecha en la que se intercambie la última de las notas y sus disposiciones surtirán efecto:
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en relación con los impuestos retenidos en la fuente, desde la entrada en vigor del protocolo;
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en relación con los impuestos que tienen un periodo impositivo, para los ejercicios fiscales que comiencen desde la entrada en vigor del protocolo,
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en relación con los procedimientos amistosos, el protocolo nuevo es de aplicación respecto a los casos que se inicien a partir de su entrada en vigor, siendo aplicable el procedimiento de aplicación que fue ya negociado por España y EEUU; y
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en todos los restantes casos, desde la fecha, en la que el protocolo entre en vigor.
Conclusión
Esperemos que el protocolo pueda ser ratificado pronto, ya que se trata de una modificación necesaria, pues es un Convenio muy antiguo, firmado en una época en la que existía una realidad económica y comercial muy distinta de la actual. La modificación prevista supone la modernización del Convenio, para adaptarlo tanto a las modificaciones del modelo de la OCDE, como a una vieja demanda de las empresas que se ven en peor situación que las empresas de otros estados de la Unión Europea.