Medidas fiscales urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural

16 de septiembre de 2021

Alberto Monreal Lasheras

Of Counsel en PwC Tax & Legal

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El Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad introduce un variado conjunto de medidas con la finalidad de reducir el importe de la factura final eléctrica. Entre ellas aparecen las siguientes medidas de carácter fiscal:

1. Establece la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica (IVPEE) por un trimestre adicional, continuando lo ya previsto por el RD-ley 12/2021. En suma, el referido tributo quedará suspendido durante el segundo semestre completo del ejercicio 2021. Se reconoce así que los productores, en tanto que sujetos obligados de dicho tributo, podrán volver a ofertar precios más competitivos que redunden favorablemente en los consumidores al verse reducido uno de sus costes operativos.

2. Asimismo, se establece de forma excepcional y transitoria, también hasta el 31 de diciembre de 2021, una reducción del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE), regulado en la Ley 38/1992, del 5,11269632 por ciento al 0,5 por ciento. Es decir, aunque el precio de la electricidad se multiplique por tres, el IEE se divide por diez, dando lugar a una rebaja muy relevante. No obstante, para seguir cumpliendo con la normativa europea, se aplicará un mínimo de 0,5 euros por MwH si dicha electricidad se utiliza en la industria, o 1 euro por MwH en el resto de los casos. A este respecto:

  • Se considera que es de uso industrial el consumo efectuado en alta tensión o en plantas e instalaciones industriales, así como los efectuados en baja tensión con destino a riegos agrícolas, o en el supuesto de la electricidad suministrada o consumida en embarcaciones atracadas en puerto que no tengan la condición de embarcaciones privadas de recreo o en el transporte por ferrocarril.
  • La energía eléctrica suministrada o consumida en procesos de reducción química, electrolíticos, metalúrgicos, mineralógicos o en actividades industriales cuando el valor de la electricidad suministrada o consumida represente más del 50 por ciento del producto fabricado, no estará sometida a los niveles mínimos de imposición a los que se ha hecho referencia. En estos casos, el IEE aplicable será el 0.5%, respetando la adicional reducción de la base imponible prevista, así como los demás supuestos de no sujeción e exención ya contemplados en la Ley.

3. Desde el 26 de junio y hasta el 31 de diciembre, de acuerdo con el RDLey 12/21, se aplica el 10% de IVA (tipo reducido) a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de:

  • Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kw, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MwH.
  • Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Otras medidas relevantes, en el filo de la fiscalidad, habrán de tenerse en consideración. Así por ejemplo el denominado “Mecanismo de minoración del exceso de retribución del mercado eléctrico causado por el elevado precio de cotización del gas natural en los mercados internacionales”, que será objeto de cálculo, liquidación y pago de carácter mensual. Habrá que ver en qué medida afecta a las bases imponibles de otros tributos, evidentemente los que recaen sobre el beneficio, pero también si lo hacen sobre el volumen de operaciones. Esto mismo puede ocurrir con el impulso a contratos a largo plazo, el uso de derivados y sobre todo con el resultado de aplicar los ajustes en precios que resulten de los diversos mecanismos contemplados en las disposiciones adicionales de este RD-ley, todos los cuales pueden tener un efecto relevante en distintos impuestos.

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