TICE Posts: El nuevo régimen de Patent Box sustituye el know-how por el software avanzado

En abril, se publicóel Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Una de las principales novedades en el Impuesto sobre Sociedades es la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, que implica la modificación de esta reducción y su régimen transitorio para adaptar su regulación a los acuerdos de la Unión Europea y la OCDE respecto de los regímenes conocidos como Patent Box.

En este sentido, con este nuevo régimen se pretende dar paso a lo establecido en el informe relativo a la acción 5 del conocido Plan BEPs de la OCDE, que recoge el llamado nexus approach (criterio del nexo) como criterio para configurar un régimen preferencial para los intangibles y que no resulte perjudicial conforme al estándar internacional.

En este sentido, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018, se especifica que solo las rentas positivas son las que tendrán derecho a la reducción de la base imponible (anteriormente no se diferenciaba entre rentas positivas o negativas).

Asimismo, se actualizan los supuestos en los que aplica la reducción: patentes, modelos de utilidad, certificados, complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, dibujos y modelos, o software avanzado registrado que haya sido obtenido como resultado de proyectos de I+D. Desaparece, por lo tanto, la cesión de know-how.

Del mismo modo, en el proyecto se detalla que las rentas positivas susceptibles de reducción serán los ingresos que superen a los gastos incurridos directamente por la creación de los activos que no hubieran sido incorporados al valor de los activos, la amortización y los gastos directamente relacionados con el activo que se hubiera integrado en la base imponible.

Finalmente, se establece que si en un periodo impositivo se obtienen rentas negativas, éstas se reducirán cuando no superen el importe de las rentas positivas integradas en períodos impositivos anteriores que hubieran aplicado la reducción.

Por último, debemos tener en cuenta los regímenes transitorios recogidos en este proyecto en relación con los activos intangibles disponibles con anterioridad.

Este es uno de los temas que recoge nuestro TICE Post correspondiente al mes de abril. Accede al documento completo haciendo clic aquí 

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