La reforma del recurso de casación en el orden contencioso-administrativo, que entrará en vigor el próximo 22 de julio, supone un cambio radical en nuestro sistema de revisión de sentencias en dicho orden jurisdiccional. Ámbito que, por número de casos resueltos, resulta ser el más importante para el justiciable pese a ser, seguramente, el más desconocido.
Venimos de una casación contencioso-administrativa manifiestamente mejorable, en la que la unificación de criterio –técnicamente conocida como función nomofiláctica- es meramente accesoria y está mal construida, a pesar de tratarse de un aspecto vital en un orden jurisdiccional tan masificado.
Hasta ahora, el Tribunal Supremo no podía entrar a conocer y a unificar criterio en multitud de cuestiones: sólo una cuantía litigiosa superior a 600.000 euros garantizaba el acceso a casación. Si la cuestión no llegaba a esa cuantía (piénsese en los temas de IRPF o en sanciones de tráfico), en el mejor de los casos y únicamente por vías muy extraordinarias como la casación para unificación de doctrina o en interés de ley, el Tribunal Supremo podría llegar a conocer y a crear jurisprudencia.
Una cuantía litigiosa importante garantizaba el acceso a casación aunque la cuestión, por manida, no tuviera ningún interés. Mientras que un caso modesto, individualmente considerado, por muy necesario que fuera unificar criterio, raramente podría llegar al Tribunal Supremo.
Ahora vamos al extremo contrario. Nuestro derecho a que una potencial resolución errónea de un Tribunal inferior sea corregida pasa a ser absolutamente secundario, ya que ni la más alta cuantía nos garantiza que el Tribunal Supremo vaya a entrar a conocer (y enmendar) nuestro asunto. Y, al contrario, habrá asuntos -irrelevantes por cuantía- que podrán llegar al Tribunal Supremo si a juicio de dicho Tribunal la cuestión tiene “interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia”.
La Ley, tras la reforma, enumera detalladamente una serie de supuestos en los que el Tribunal Supremo podrá apreciar o, incluso, presumir la existencia de ese “interés casacional”. Por ejemplo, cuando la resolución que queremos recurrir afecte potencialmente a un gran número de situaciones o fije una doctrina que pueda ser gravemente dañosa para el interés general. O cuando se hayan aplicado normas sobre las que no existe jurisprudencia. Entre otros casos.
Será fundamental la labor de encaje en esos supuestos para conseguir la admisión a trámite del recurso. También, haber manejado el caso y ser lo suficientemente persuasivo para que el Supremo entienda que la cuestión merece verse , precisamente, en ese caso y no en otro. Además de, por supuesto, llevar a cabo un trabajo técnicamente impecable y respetar las novedosas exigencias de forma y extensión de los escritos, fijadas por el Tribunal Supremo. Cuestión esta última que merece por sí sola un comentario y en la que no entraremos aquí.
Por muy relevante que para mí sea “mi caso”, si no soy capaz de justificar la existencia de un “interés casacional” trascendente al mismo, lo normal será que vea inadmitido mi recurso por simple providencia o, en el mejor de los casos, por auto motivado.
Serán muchas las inadmisiones y serán muchos los casos, importantes por cuantía, que en el orden contencioso-administrativo sean resueltos en una única instancia. Debemos confiar en el buen juicio de nuestro Tribunal Supremo a la hora de decidir qué casos han de pasar el filtro.Eso sí, visto desde otra perspectiva, al ser un sistema de admisión tan restrictivo como abierto, podremos al menos intentar llevar a casación asuntos que hasta hoy eran impensables.Lo único claro es que el recurso de casación, a partir del 22 de julio, se convierte en un recurso verdaderamente extraordinario y de una altísima complejidad técnica.