Muchas voces expertas en mecenazgo venían pidiendo desde hace años una mejora y revisión de la norma que atañe a las entidades sin ánimo de lucro, con el fin de poder resolver multitud de problemas prácticos que se sucedían en su aplicación y para poder dar respuesta a supuestos habituales de mecenazgo que, sin embargo, no habían sido recogidas en la misma.
Actualmente, la Proposición de Ley de modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (i), que se ha presentado al Congreso por parte del Grupo Parlamentario Plural, se encuentra en el trámite de enmiendas.
Dicha proposición cuenta, aparentemente, con el beneplácito del Gobierno.
El principal objetivo de la iniciativa legislativa es incrementar los incentivos fiscales al mecenazgo, tanto si es efectuado por personas físicas, como por personas jurídicas o por no residentes. En el caso de personas físicas, propone elevar los actuales porcentajes de deducción, del 75 al 90 por ciento para donaciones inferiores a 150 euros y del 30 al 50 por ciento para los importes que excedan los 150 euros. Así mismo, si en los dos años anteriores ha habido donaciones por importe igual o superior, el porcentaje de deducción se incrementaría en 5 puntos. En el caso de personas jurídicas, el porcentaje de deducción se elevaría desde el 35 al 50 por ciento y, como en el caso de las personas físicas, este porcentaje de deducción se elevaría en 5 puntos si la sociedad ha efectuado donaciones en los dos años anteriores por importe igual o superior. Asimismo, en ambos casos, los límites de aplicación de la deducción aumentarían desde el 10 al 20 por ciento de la base imponible del contribuyente. De esta manera, los estímulos alcanzarían porcentajes parecidos a los vigentes en otros países de Europa, como en Francia por ejemplo.
No obstante, la propuesta plantea otras cuestiones muy relevantes, tales como la ampliación del concepto de donativos y donaciones deducibles – incorporando las donaciones de servicios, ya que en los últimos años es muy frecuente que las personas físicas realicen trabajos de forma altruista sin percibir remuneración alguna o bien que las empresas presten sus servicios a entidades sin ánimo de lucro y no los cobren, en el marco de los trabajos denominados comúnmente “pro bono«, y las donaciones realizadas a entidades que realizan actividades de interés general, beneficiarías del mecenazgo y realizadas a través de plataformas que tienen por objeto captar financiación participativa por micromecenazgo o crowdfunding.
Asimismo, también propone reforzar el automatismo en la aplicación de exenciones a los tributos locales aplicables sobre los bienes de los que sean titulares las entidades sin fines lucrativos, siempre que no estén afectas a explotaciones económicas no exentas, y añade la exención en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras -que no olvidemos, había sido el gran olvidado de la norma.
También contempla, entre otras:
- La ampliación de las modalidades de explotaciones económicas exentas, cuando sean desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro, en cumplimiento de su objeto o finalidad específica,
- El incremento en 5 puntos de los porcentajes y límites de deducción de actividades de I+D+i realizadas a través de contratos de investigación con universidades y centros de investigación de carácter público o con fundaciones en colaboración con las universidades,
- Una flexibilización en la aplicación del IVA a las entidades sin finalidad de lucro que se hallan exentas, con el fin que este régimen fiscal realmente les sea favorable, permitiendo renunciar a la exención cuando lo soliciten,
- Una ampliación del concepto de entidades sin ánimo lucrativo, incluyendo a los consorcios promovidos o participados por las Administraciones Públicas con finalidades de interés general y a los centros y estructuras de investigación de las Comunidades Autónomas con competencia exclusiva en materia de investigación; las instituciones que sean declaradas Instituciones de Investigación de Excelencia; los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológico, universidades privadas y las residencias universitarias sin ánimo de lucro.
Asimismo, actualmente se encuentra en toma en consideración por el Gobierno, la Proposición de Ley de promoción del mecenazgo (ii), presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. Dicha Ley trata de apoyar el mecenazgo, no sólo desde la perspectiva económica, sino también bajo el punto de vista social – para fomentar la corresponsabilidad de la sociedad civil -y con la finalidad de crear estímulos a la participación privada en actividades de interés general, fomentando la motivación de los benefactores a través del reconocimiento público.
El Capítulo IV de dicha Proposición refuerza los incentivos fiscales introduciendo diferentes cambios en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Por otro lado, también hay otra iniciativa en el Senado, a la espera de ser incluida en el orden del día de alguna sesión plenaria, y a efectos del trámite de toma en consideración, relativa a la Proposición de Ley de fomento y reconocimiento del mecenazgo, el micromecenazgo y el voluntariado (iii), presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos. La misma pretende promover y fomentar la participación de la iniciativa privada en las actividades de interés general.
Entre las propuestas cabe resaltar la ampliación de las formas de mecenazgo para adaptarse a la realidad- trascendiendo del concepto jurídico de donación dineraria -tales como “crowdfunding” y voluntariado, la eliminación de la condición de que las aportaciones sean puras, simples e incondicionales, el aumento de los beneficios fiscales –aproximándolos a los que existen en los países de nuestro entorno-, tratar de evitar la inseguridad jurídica que rodea a las actividades de mecenazgo -como por el incumplimiento de requisitos formales-, la equiparación razonable de los marcos normativos fiscales aplicables a las personas físicas y jurídicas y la supresión de limitación de las deducciones al 10 por ciento de la base imponible del IRPF.
Tal y como puede apreciarse, muchas de las medidas propuestas, a pesar de venir de Grupos Parlamentarios totalmente dispares, son muy similares, lo que responde a la necesidad de abordar cuestiones que llevan demasiado tiempo pendientes.
Y es que no cabe duda de que las entidades sin fines lucrativos (el conocido como Tercer Sector) merecen una especial protección fiscal, ya que desarrollan un papel crucial en la consecución de fines de interés general; prestando servicios que se dirigen muy a menudo a personas que o no tienen acceso al mercado o lo tienen muy limitado o se dedican a la provisión de bienes y servicios públicos, en las condiciones marcadas por entidades públicas, ciertamente al margen del mercado.
En cualquier caso, habrá que seguir de cerca dichas propuestas, las cuales, a nuestro juicio, son de suma importancia -máxime en el momento actual tan complejo en el que nos encontramos -, por lo que esperamos que tengan prosperabilidad.